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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / verbal, y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011- JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.18. Sobre el particular, obran en autos, entre otros, los siguientes documentos: a) Orden de Servicio N° 0000319, del 17 de mayo de 2023, a nombre del proveedor Rubén Quiquia, por el periodo de un mes y el monto de S/ 1200.00 (mil doscientos con 00/100 soles), para realizar el servicio de limpieza y eliminación de maleza de áreas verdes del distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco. b) Recibo por Honorarios N° E001-21, del 8 de junio del 2023, emitido por don Rubén Quiquia por haber prestado servicio como personal para limpieza de áreas verdes de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Proyectos Productivos de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, correspondiente a mayo del 2023. c) Informe N° 718-2023-GDEPAySP/MDP, del 26 de mayo de 2023, por el cual el gerente de Desarrollo Económico, Productivo, Ambiente y Servicios Públicos remite al gerente municipal la conformidad al servicio del locador Rubén Quiquia como personal para limpieza de áreas verdes, correspondiente al mes de mayo de 2023, por el monto de S/ 1200.00. d) Informe N° 94-2023-SGDEyPP/GDEPAySP/MDP, del 25 de mayo de 2023, por el cual el subgerente de Desarrollo Empresarial y Proyectos Productivos informa al gerente de Desarrollo Económico, Productivo, Ambiente y Servicios Públicos respecto a la conformidad de la Orden de Servicios N° 0000319. e) Informe N° 001-2023, emitido por Rubén Quiquia el 25 de mayo de 2023, dirigido al subgerente de Desarrollo Empresarial y Proyectos Productivos, por el cual informa el detalle de los servicios que realizó durante el mes de mayo de 2023. 2.19. Así, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se observa que don Rubén Quiquia prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco. 2.20. Por consiguiente, los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual de don Rubén Quiquia con la Municipalidad Distrital de Paucartambo, por lo que debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.21. Luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la injerencia que el señor regidor pudo haber ejercido en la contratación de su hijo. Tercer elemento 2.22. Con relación a la injerencia del señor regidor en la contratación de su hijo, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.8.), este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.23. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.24. En la Resolución N° 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral concluyó lo siguiente:6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.25. En el caso de autos, aun cuando no obra documento alguno que acredite la influencia que habría ejercido el señor regidor en la contratación de don Rubén Quiquia, debe tenerse en cuenta que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia o intromisión que pudieran ejercer los regidores no suele quedar registrada en un documento expreso4. Por ello, conviene recordar que esta injerencia también existe en la falta de oposición expresa a la contratación del familiar por parte de la autoridad cuestionada, lo cual significa o que la propició o que la consintió. Ambas conductas constituyen nepotismo. 2.26. De la revisión de los actuados, se advierte que no existe medio probatorio que acredite que el señor regidor haya formulado objeción o adoptado alguna medida para impedir que la entidad municipal contrate a don Rubén Quiquia, ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que esta quede sin efecto de manera oportuna. 2.27. Sobre el particular, el señor regidor, en la sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2025, alegó lo siguiente: “soy docente trabajo a 40 km del distrito de Paucartambo, yo no trabajo en el Distrito […], El joven es mi hijo lógicamente pero no vivo con él desde el momento que ha nacido he cumplido como mi padre todas las funciones como debe ser […] yo no me relaciono con la persona a la cual me indican porque prácticamente el joven ha trabajado en el área rural no el mismo distrito en algunas partes de nuestro centro poblado, yo casi nunca lo he visto en la Municipalidad, pero nunca me he hecho frente a frente, porque yo sé cómo es las normas que tenemos que cumplir […], si tengo error asumo pero lamentablemente no lo tengo ese error nunca he firmado no tengo ni un comprobante que le he dado a alguien para que pongan a las personas”. De lo antes indicado, se tiene que el señor regidor no se opuso a la contratación de su pariente. 2.28. Por otro lado, es necesario recordar que, en casos el de autos, además de evaluar si hubo o no oposición a la contratación, este órgano electoral debe examinar el ejercicio del deber de fiscalización de la labor municipal que tiene todo regidor. En el caso específico de actos de nepotismo, dicho deber consiste en la obligación de vigilar que los contratos, nombramientos y designaciones municipales se realicen dentro del marco de la ley, así como denunciar oportunamente aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. 2.29. Por tal motivo ante el irrenunciable deber de fiscalización que les asiste, los regidores están obligados a conocer todas las formas de contratación que celebra la comuna y a oponerse a ellas de manera expresa en caso de existir alguna prohibida por ley. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es la contratación de sus propios parientes por la entidad municipal. 2.30. Ahora, con relación al alegato del señor regidor acerca de que no pudo conocer oportunamente la contratación de don Rubén Quiquia, es necesario examinar otros elementos que permitan determinar si el señor regidor estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su hijo y, por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz a dicha contratación. 2.31. Para ello, de acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones N° 107- 2012-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 0225-2018-JNE, entre otras), este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo