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72 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / solicitó al señor alcalde que remita documentación en la que se trató el recurso de reconsideración presentado por el señor solicitante. 1.9. Asimismo, por medio del Auto Nº 3, del 9 de junio de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho auto, cumpla con remitir a esta sede electoral los documentos referidos en el considerando 2.2. de dicho pronunciamiento; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.10. A través del Oficio Nº 002-2025-MDI/G.M., del 8 de julio de 2025, el gerente municipal envió diversa documentación; sin embargo, de la revisión de esta, se advirtió que no cumplió con enviar lo requerido por el citado Auto Nº 3. 1.11. Por medio del Auto Nº 4, del 15 de agosto de 2025, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte decisoria del Auto Nº 3, y, en consecuencia, se remitieron copias de los actuados del presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, con el fin de que evalúe la conducta del señor alcalde, y establezca la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. Además, se requirió nuevamente al burgomaestre y al gerente municipal para que cumplan con remitir, en originales o copias certificadas (legibles), los documentos señalados en el considerando 2.5. del citado auto. 1.12. En respuesta a ello, mediante el Oficio Nº 004-2025-MDI/G.M., presentado el 18 de setiembre, el gerente municipal solicitó un plazo perentorio para subsanar la omisión advertida. Luego de ello, con Oficio Nº 007-2025-MDI/G.M., presentado el 20 de octubre del año en curso, remitió a este órgano electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 044-2025-MDI/A, del 3 de octubre de 2025, dirigida al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 15 del mismo mes y año, a fin de resolver su solicitud de reconsideración. b) Correo electrónico del 3 de octubre de 2025, dirigido al señor solicitante, por medio del cual se le remitió la Carta Nº 044-2025-MDI/A. c) Captura de pantalla de mensajes enviados vía WhatsApp, a través de los cuales se indicó que la Carta Nº 044-2025-MDI/A fue notificada vía correo electrónico. d) Escrito presentado por el señor solicitante el 13 de octubre de 2025, mediante el cual solicitó la reprogramación de la sesión extraordinaria de concejo programada para 15 del mismo mes y año. e) Carta Nº 046-2025-MDI/A, del 14 de octubre de 2025, dirigida al señor solicitante, por la cual se declaró improcedente el pedido de reprogramación de la sesión extraordinaria de concejo programada para 15 del mismo mes y año. f) Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 15 de octubre de 2025, en la cual se rechazó la solicitud de reconsideración formulada por el señor solicitante. g) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025-MDI, del “17 de agosto de 2025”, mediante el cual se rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta por el señor solicitante. h) Carta Nº 021-2025-MDI/SG, del 17 de octubre de 2025, con la cual se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025-MDI al señor solicitante. i) Correo electrónico del 20 de octubre de 2025, dirigido al señor solicitante, con el que se le remitió la Carta Nº 021-2025-MDI/SG. j) Captura de pantalla de mensajes enviados vía WhatsApp, a través de los cuales se indicó que la Carta Nº 021-2025-MDI/SG fue notificada vía correo electrónico. 1.13. Por medio del Oficio Nº 006140-2025-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2025, se le requirió al señor alcalde remitir los siguientes actuados: a) El documento a través del cual el señor solicitante autorizó que la notificación de la Carta Nº 021-2025-MDI/SG, mediante la cual se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025-MDI, del 17 de agosto de 2025, sea por correo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 20.1.2 del numeral 20.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG). b) De ser el caso, el recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo, el que se debe elevar con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación. c) De no haberse interpuesto un recurso impugnatorio, dentro del plazo legal establecido, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025–MDI, del 17 de agosto de 2025, se debe remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido dicho acuerdo adoptado, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, sobre la presentación o no de recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo ante la instancia municipal, los que deberán expedirse en observancia al plazo prescrito en el artículo 25 de la LOM. 1.14. En respuesta, mediante el Oficio Nº 012-2025-MDI/G.M., presentado el 17 de noviembre de 2025, el gerente municipal indicó que, sobre la notificación de la Carta Nº 021-2025-MDI/SG, del 17 de octubre del presente año, se comunicaron con el señor solicitante vía WhatsApp, quien agradeció la notificación enviada a su correo electrónico. Además, remitió entre otros documentos, lo siguiente: a) Constancia del 12 de noviembre de 2025, por medio de la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Incahuasi dejó constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 037-2025-MDI quedó consentido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Notificación El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.