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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, tiene como objetivos, entre otros, el contar con un abastecimiento energético competitivo y el acceso universal al suministro energético; además, prevé como lineamientos el alcanzar su fi ciencia de la infraestructura en toda la cadena de suministro de hidrocarburos, que asegure el abastecimiento energético, así como facilitar una política estable de precios y desarrollar mecanismos que limiten el impacto de una alta volatilidad de precios en el mercado internacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ, emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las propuestas normativas que incorporen las categorías jurídicas de necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fi n último la protección de la dignidad de la persona humana; Que, en los últimos años viene presentándose un decrecimiento en las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país, en particular, en el departamento de Loreto, lo que ha generado una serie de consecuencias en toda la cadena de valor del sector energético peruano, que trae como consecuencias, entre otras, la reducción de las reservas de hidrocarburos consumidos para satisfacer la demanda nacional; la falta de ingresos fi scales por concepto de regalías, canon y sobrecanon petrolero, afectando directamente al departamento productor de Loreto; pérdida de empleos y oportunidades laborales directos e indirectos; así como, el mayor aumento de la dependencia de energéticos por hidrocarburos como consecuencia de la disminución de producción nacional; Que, bajo ese contexto, resulta importante y prioritario promover e impulsar el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos en el departamento de Loreto, considerando que dicho departamento representa un importante potencial en hidrocarburos para el país, gracias a sus vastos yacimientos petroleros y su historia de producción; por ello, es necesario promover la ejecución, continuación y reactivación de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos de los Lotes 8, 39, 67, 64, 95 y 192, así como, la promoción de desarrollar nuevas inversiones en actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos sobre áreas que cuenten con potencial de hidrocarburos; lo cual coadyuvará a promover la actividad de hidrocarburos y con ello generar mayores ingresos fi scales para el departamento de Loreto y el país; además, de atender la demanda interna de energéticos, contribuyendo a fortalecer la matriz energética, así como la independencia y al autoabastecimiento del país; Que, se considera pertinente fortalecer el acceso a la energía a base de fuentes no renovables (hidrocarburos) puesto que su disponibilidad es transversal para alcanzar los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-EM; para lo cual, dada la relevancia de los hidrocarburos en la matriz energética, resulta pertinente declarar de necesidad pública e interés nacional el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos ubicados en el departamento de Loreto, a efectos de fortalecer y promover las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en dicho departamento, dado el alto potencial de dichos recursos y una gran demanda de energía para la atención de las necesidades básicas de la población; Que, en esa línea, declarar de necesidad pública e interés nacional el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos ubicados en el departamento de Loreto, se alinea con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-EM, en la medida que busca afrontar el decrecimiento de la exploración y explotación de hidrocarburos, lo cual se traducirá en el restablecimiento de las reservas de hidrocarburos consumidos para satisfacer la demanda nacional, mayores ingresos públicos por motivos de regalías, canon y sobrecanon petrolero, generación de puestos de empleos y oportunidades laborales directos e indirectos para Loreto, además de la disminución de la importación de hidrocarburos, lo cual trasciende no solo el interés privado, sino también el interés público, llegando a convertirse en un asunto de necesidad pública; buscando la defensa y promoción de los objetivos fundamentales del Estado, garantizando su supervivencia y seguridad, así como la protección de su población, traduciéndose en un asunto de interés nacional; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular y una declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de necesidad pública e interés nacional Declarar de necesidad pública e interés nacional el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos ubicados en el departamento de Loreto; lo cual comprende la priorización en la ejecución, continuidad y reactivación de los proyectos correspondientes a los Lotes 8, 39, 67, 64, 95 y 192; así como, la promoción de inversiones en actividades de exploración y/o explotación en áreas con potencial hidrocarburífero. Artículo 2.- Finalidad de la declaratoria La presente declaratoria tiene por fi nalidad impulsar el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, atender la demanda interna de energéticos, así como contribuir al fortalecimiento de la matriz energética, la seguridad, la independencia y el autoabastecimiento energético del país, en concordancia con la Política Energética Nacional 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-EM. Artículo 3.- Alcance de la declaración de necesidad pública e interés nacional La declaratoria de interés nacional y necesidad pública no exime a las Entidades del Estado y a los Contratistas que desarrollan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos en el departamento de Loreto, de cumplir con todas las disposiciones establecidas en las normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes. Artículo 4.- Colaboración de Entidades Las Entidades del Estado, en el marco de sus competencias y funciones, brindarán el apoyo y la información necesaria, con el fi n de coadyuvar al desarrollo del aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos ubicados en el departamento de Loreto. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.