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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 311-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectúa la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que debe ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que pueden ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) elabora la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben veri fi carse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas debe publicar el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, que debe regir a partir del primer día calendario del mes de enero de 2026; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 11 de la Ley N° 29173, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2025, y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2470575-9EDUCACIÓN Designan Director Ejecutivo del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional - PMESUT y del Programa para la Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional - PMESTP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2025- MINEDU Lima, 19 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional - PMESUT y del Programa para la Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional - PMESTP; Que, mediante Memorándum N° 00159-2025-MINEDU/ VMGP, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica informa que se ha llevado a cabo el proceso de selección para cubrir el puesto de Director Ejecutivo del PMESUT y PMESTP, por lo que, conforme a lo indicado en el Informe N° 0002-2025-COMITÉ DE SELECCIÓN PMESUT y PMESTP, remite la propuesta de designación del señor GERMAN ABELARDO LOPEZ HERENCIA, quien resultó como mejor cali fi cado dentro de dicho proceso de selección; Que, a través del O fi cio N° O-CAN/CPE-1873/2025, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha manifestado su No Objeción respecto del resultado del proceso de selección antes mencionado, señalando expresamente que, el señor GERMAN ABELARDO LOPEZ HERENCIA, cumple con el per fi l profesional dispuesto en los TdR y el Manual de Operaciones de los programas (MOP); Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Director Ejecutivo del PMESUT y del PMESTP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 050-2019-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; y, la Resolución Ministerial N° 475-2023-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Inversión para la Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GERMAN ABELARDO LOPEZ HERENCIA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional - PMESUT y del Programa para la Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional - PMESTP. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2470560-1