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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2470575-10 Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.- ELECTRO PUNO S .A.A. y dic tan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2025- MINEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 585-2025-MINEM/DGER- JAL de la Jefatura de Asesoría Legal y el Informe N° 097-2025-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 409-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1281-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, Decreto Supremo N° 018-2020-EM), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2021 publicado en el diario o fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2021, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto de Urgencia; Que, con la Resolución Ministerial N° 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electri fi cación Rural, diversas funciones para la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT”;Que, con fecha 05 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., (en adelante, ELECTRO PUNO S.A.A.) y la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER) para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025-Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 377-2021- EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modi fi cado por Decreto Supremo N° 083-2025-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial - BIRF/ BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para fi nanciar parcialmente el Programa PIT; Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribió el Convenio de Préstamo N° 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), el mismo que será transferido al MINEM a través de la DGER, de fi nida como la Unidad Ejecutora del Proyecto; Que, con fecha 24 de mayo de 2022, se suscribió el Convenio Especí fi co de Financiamiento entre la empresa ELECTRO PUNO S.A.A. y la DGER, para el desarrollo del proyecto “Ampliación de la SET Bellavista - Transformador 60/10 kV - 25 MVA y celdas conexas, distrito y provincia y departamento de Puno”; conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM y el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley N° 32185); Que, el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, autoriza de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el MINEM a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 142 998 019.00 (Ciento Cuarenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Diecinueve y 00/100 Soles), para fi nanciar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”; Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite v) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se suscribió la Adenda N° 01 al convenio especí fi co de fi nanciamiento entre la empresa ELECTRO PUNO S.A.A. y la DGER, para el desarrollo del proyecto “Ampliación de la SET Bellavista - implementación de nueva bahía en 60 kV, celdas en 60 kV y 10 kV, distrito de Puno - provincia de Puno - departamento de Puno” con CUI N° 2383882; con el objeto de modi fi car la cláusula tercera (objeto del Convenio, costo total de la inversión y aportes) y la cláusula Quinta (devolución de fi nanciamiento), y establecer el importe a ser depositado al fi deicomiso de inversión con cargo a los recursos del convenio de préstamo; Que, conforme al Manual de Operaciones del Proyecto PIT, aprobado por Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME; con fecha 04 de agosto de