Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Designan Coordinador III de Proyectos de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00110-2025- PEIP-EB Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 02525-2025-MINEDU/VMGI/PEIP- EB/DIE, de la Dirección de Infraestructura Educativa; el Informe N° 00505-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y el Informe N° 00246-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido ampliada inicialmente hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 2028 en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 0021-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, reconociendo a la Dirección Ejecutiva como la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, que ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre ellas la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza; Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Coordinador III de Proyectos de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ejerza el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica opinan, en el ámbito de sus respectivas competencias, que resulta viable designar al señor DANIEL ZUBIATE ROMERO en el cargo de Coordinador III de Proyectos de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el PEIP Escuelas Bicentenario; el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 521-2025-MINEDU a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor DANIEL ZUBIATE ROMERO, en el cargo de Coordinador III de Proyectos de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a la persona citada en el artículo anterior y a la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO Director EjecutivoProyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2470561-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que declara de necesidad pública e interés nacional el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos ubicados en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 024-2025-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, así como que el Estado es soberano en su aprovechamiento; además, que es deber del Estado promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 7 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento cientí fi co tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva; asimismo, señala que el Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible; Que, los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, indican que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional, siendo el Ministerio de Energía y Minas el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las normas pertinentes; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería; asimismo, el artículo 7 de dicha ley señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce, entre otras, la función rectora de formular,