Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / fecha 4 de diciembre de 2025, suscrita por la abogada Tania Evelyn López Fernández, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Norte, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud y personales. En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 3 de enero de 2026, advirtiéndose que presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, contando con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1952-2024-MP-FN y 2796-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre de 2024 y 11 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Tania Evelyn López Fernández, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Norte; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 00159-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 15 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Tania Evelyn López Fernández, a partir del 4 de enero de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Tania Evelyn López Fernández, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1952-2024-MP-FN, 2956-2024-MP- FN y 2796-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, y 11 de septiembre de 2025, respectivamente; a partir del 4 de enero de 2026. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Tania Evelyn López Fernández que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2470555-2Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Sullana y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3780-2025-MP-FN Lima, 19 de diciembre de 2025VISTOS: Los o fi cios N°s. 002417 y 002461-2025-MP-FN- PJFSSU, de fechas 13 y 21 de noviembre de 2025, respectivamente, e informe N° 0016-2025-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 17 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 13 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado Clever Mena Mogollón, fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Sullana, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En su carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 17 de noviembre de 2025 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular n° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1334-2020-MP-FN, de fecha 1 de diciembre de 2020, se nombró al abogado Clever Mena Mogollón como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 4 de diciembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra cuatro (4) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0016-2025-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 17 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Clever Mena Mogollón, con e fi cacia anticipada a partir del 18 de noviembre de 2025.