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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS: Los Memorandos N°s 2325-2025-MTC/16 y 2510-2025-MTC/16 y los Informes Técnicos Legales N°s 016-2025-MTC/16.CCCB.XSRVM y 018-2025-MTC/16.CCCB.XSRVM de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorando N° 3006-2025-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 29370 señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Ambiental Competente en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes, encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste; Que, la Política Nacional de Transporte Urbano, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2019-MTC (en adelante PNTU), tiene por objetivo general “Dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, con fi ables, inclusivos, accesibles, con altos estándares de calidad, institucionalmente coordinados, fi nanciera, económica y ambientalmente sostenibles. Se espera: una disminución real de por lo menos 30% en el tiempo dedicado diariamente al transporte por los usuarios; disminución de número de muertes a nivel de 5 por 100,000 habitantes; y 20 % de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”; Que, en la PNTU, como parte de la “situación actual del problema público”, se señala que “la contaminación del aire se origina a partir de fuentes naturales y antropogénicas, sin embargo, la contribución de las actividades humanas supera con creces las fuentes naturales, siendo una de las principales, el uso de combustibles fósiles por vehículos motorizados, mientras que otro factor que acelera las emisiones de contaminantes locales del aire y de GEI es la expansión y la excesiva dependencia del transporte en vehículos privados. (…).”; Que, con Resolución Ministerial N° 571-2025- MTC/01.02 se aprueba el documento técnico denominado “Hoja de ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional” (en adelante Hoja de Ruta); Que, la Hoja de Ruta establece una “Estrategia para la atención de las acciones 15.2 y 15.3 de la Recomendación N° 15”, con treinta y uno (31) actividades con plazos al año 2026 y un “Plan de Acción para la Mitigación de Emisiones de GEI y CL del Transporte Urbano” con veintidós (22) actividades con plazos por metas al año 2030; Que, la Hoja de Ruta sugiere la creación de un órgano colegiado encargado de llevar a cabo las acciones de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las actividades señaladas en la citada “Estrategia para la atención de las acciones 15.2 y 15.3 de la Recomendación N° 15” y en el “Plan de Acción para la Mitigación de Emisiones de GEI y CL del Transporte Urbano”; así como, su revisión y/o actualización anual, en mérito a cambios en la tecnología, la normativa y las necesidades del sector transporte; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, establece que las comisiones solo realizan las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o en su norma de creación, según corresponda; Que, con Memorandos N°s 2325-2025-MTC/16 y 2510- 2025-MTC/16 y los Informes Técnicos Legales Nros. 016-2025-MTC/16.CCCB.XSRVM y 018-2025-MTC/16.CCCB.XSRVM, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta la necesidad de crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominada “Comisión Sectorial de Supervisión Estratégica para la Mitigación de Emisiones del Transporte Urbano”, con el objeto de dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las actividades establecidas en la “Hoja de ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 571-2025-MTC/01.02; Que, se cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto, del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominada “Comisión Sectorial de Supervisión Estratégica para la Mitigación de Emisiones del Transporte Urbano”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominada “Comisión Sectorial de Supervisión Estratégica para la Mitigación de Emisiones del Transporte Urbano” (en adelante Comisión). Artículo 2.- Objeto de la Comisión La Comisión tiene por objeto dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las actividades establecidas en la “Hoja