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47 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)”. N°.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FELICITA EFFIO CHAVESTA MANUEL TULLUME EFIO MANUELA TORRES DE TULLUME VIOLETA TULLUME EFIO MARIA GEORGINA TULLUME EFIOCÓDIGO: AUSOL-TC07- 140108-R-007ÁREA AFECTADA : 3,108.29 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 116 756,65 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Colinda con la U.C 06101, con una longitud de 4.74 m, 44.06 m y 21.04 m. Por la Sur: Colinda con la U.C. 05979, con una longitud de 68.56 m.Por el Este:Colinda con el Remanente de la Partida N° 02268288, con una longitud de 63.18 m.Por el Oeste:Colinda con el Remanente de la Partida N° 02268288, con una longitud de 27.78 m y 35.05 m.ÁREA AFECTADA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.74 628877.3531 9241519.6227 B B-C 44.06 628882.0794 9241519.2563 C C-D 21.04 628926.1364 9241518.6264 D D-E 63.18 628946.6716 9241523.2020 E E-F 68.56 628990.4257 9241477.6212 F F-G 27.78 628921.9052 9241475.3265 G G-A 35.05 628901.9861 9241494.6874 PARTIDA REGISTRAL N°: 02268288 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16 de abril de 2025 (Informe Técnico Nº 008069-2025-Z.R. N° II /UREG/CAT) de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N°: 02315-2025-DDP/ CGV1, de fecha 27 de junio de 2025. 2470566-1 Aprueban ejecutar la expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 926-2025-MTC/01.02 Lima, 18 de diciembre de 2025VISTOS: Los Memorandos Nos. 3365, 4692, 5413 y 6713-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 4359, 6771, 7971 y 10028-2025-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa