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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS :FIBERMAX TELECOM S.A.C. / AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00006-2025-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa FIBERMAX TELECOM S.A.C. (en adelante, FIBERMAX) para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), a fi n de establecer las condiciones que permitan la interconexión de las redes de ambas empresas, empleando el protocolo de señalización SIP (Protocolo de Inicio de Sesión); y, (ii) El Informe N° 00271-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, con el apoyo de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el cual recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; y presentado por la Gerencia General; (iii) El Acuerdo N° 5086/1055/2025 correspondiente a la Sesión N° 1055/25. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en las materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007- MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el 6 de mayo de 2025, FIBERMAX solicitó a AMÉRICA MÓVIL la interconexión de redes empleando la señalización SIP; sin embargo, no se arribó a un acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante la carta CEGG-000049-08-2025, recibida el 18 de agosto de 2025, FIBERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, emite el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 109-2025-CD/OSIPTEL noti fi cada el 20 de octubre de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes, a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, en tal sentido, corresponde aprobar y remitir a FIBERMAX y AMÉRICA MÓVIL el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección VISTOS, que esta instancia hace suyo y que forma parte de la presente resolución, a efectos de que las referidas empresas presenten los comentarios que consideren pertinentes dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario; Que, mediante carta DMR-CE-3179-25, del recibida el 4 de noviembre de 2025 y carta CEGG-000068-11-2025, recibida el 6 de noviembre de 2025, AMÉRICA MÓVIL y FIBERMAX, respectivamente, remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, mediante Carta DMR-CE-3294-25, recibida el 14 de noviembre de 2025, AMÉRICA MÓVIL presentó comentarios y observaciones a lo manifestado por FIBERMAX en la carta CEGG-000068-11-2025. Adicionalmente, mediante carta CEGG-000074-11-2025 del 21 de noviembre de 2025, FIBERMAX remite su posición sobre los comentarios presentados por AMÉRICA MÓVIL mediante Carta DMR-CE-3179-25; Que, mediante Informe N° 00271-2025-DPRC/ OSIPTEL, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia concluye que corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas FIBERMAX y AMÉRICA MÓVIL; Que, efectuada la evaluación correspondiente, el Consejo Directivo en la Sesión N° 1055/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe de Vistos, que contiene el Mandato de Interconexión, el cual forma parte de la presente resolución; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; estando a lo acordado en la Sesión N° 1055/25 y sobre la base del Informe N° 00271- 2025-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión, correspondiente al procedimiento tramitado con el Expediente N° 00006-2025-CD-DPRC/MI, entre las empresas concesionarias FIBERMAX TELECOM S.A.C. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a fi n de establecer las condiciones que permitan la interconexión de redes de ambas empresas, empleando el protocolo de señalización SIP, conforme al contenido del anexo del Informe N° 00271-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- El Mandato de Interconexión que se aprueba en el artículo precedente, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución, el Informe N° 00271-2025- DPRC/OSIPTEL y el respectivo Mandato de Interconexión, a las empresas concesionarias FIBERMAX TELECOM S.A.C. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 4.- Publicar la presente resolución, el Informe N° 00271-2025-DPRC/OSIPTEL con el respectivo Mandato de Interconexión, y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2470113-1