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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, a partir del 20 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Requiérase al personal indicado en el artículo 1 de la presente resolución, la presentación de la Declaración Jurada de Intereses y Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, dentro de los plazos establecidos en la normativa sobre la materia. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución al señor HUGO NEPTALI CAVERO AYBAR; así como, la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/ migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO BALLADARES RAMIREZ Superintendente 2470403-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre el directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 010-2025/010- FONAFE Mediante el Acuerdo de Directorio N° 010-2025/010-FONAFE, adoptado en la Sesión Presencial del Directorio de FONAFE N° 010-2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, se acordó lo siguiente: Nombrar Presidente del Directorio en la siguiente empresa al señor: N° NOMBRE Y APELLIDOS EMPRESA CARGO PROPONE 1ENRIQUE SEBASTIÁN SOTO RUIZENAPU S.A. PRESIDENTE MTC Lima, 19 de diciembre de 2025 PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Director Ejecutivo 2470441-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, y dictan otras disposiciones UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 858-2025-CU Moquegua, 4 de diciembre de 2025VISTOS: El Proveído Nº D5024-2025-R, emitido por el Rectorado; el Informe Legal Nº D1411-2025-UNAM-R-OAJ, emitido por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D2416-2025-UNAM-R-OPP, emitido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº D0063-2025-UNAM-R-OPP- UPM, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Acuerdo del Pleno del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 011-2025-SO-CU-UNAM, de fecha 03 de diciembre de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al 4to. párrafo del artículo 18, de la Constitución Política del Perú, dispone que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Y el artículo 8º de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable. Concordante con el artículo 1, de la Ley Nº 31520, Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, así como la Ley Nº 32141, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, a fi n de fortalecer la institucionalidad de las Universidades Públicas licenciadas; Que, el artículo 58, de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Concordante con el artículo 18º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado bajo Resolución de Asamblea Universitaria Nº 015-2025-AU-UNAM; Que, el numeral 59.2 del artículo 59 de la Ley Nº 30220- Ley Universitaria, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario; Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. Concordante con el numeral 3 del artículo 20 del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, el Sr. Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional de Moquegua, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, tiene a su cargo la Dirección, Conducción y Gestión del Gobierno Universitario en todos sus ámbitos, concordante con el artículo 24 y numeral 2 del artículo 26 del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 093-2021-UNAM de fecha 22 de enero de 2021, se aprobó el Texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, que consta de Dos (2) Títulos, Siete (7) Capítulos, Noventa y uno (91) artículos, y un anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en cuarenta y seis (46) folios; modi fi cada a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 208-2024-UNAM de fecha 01 de abril de 2024 y Resolución de Comisión Organizadora Nº 334-2024-UNAM de fecha 15 de mayo de 2024; Que, a través del Memorándum Nº 0472-2025-R-UNAM con sello de recepción de fecha 15 de septiembre de 2025, el señor Rector de la Universidad Nacional de Moquegua, en cumplimiento de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 015-2025-UA-UNAM, la cual, en su Disposición Transitoria 12, establece la adecuación de todas las normas internas al presente Estatuto, se dispone que la UNIVERSIDAD cuenta con ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la promulgación del mismo, para adecuar todas sus normas internas; en ese sentido, solicita a través de la Dirección General de Administración, la modi fi cación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC); Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 026-2025-AU, de fecha 10 de octubre de 2025, y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 029-2025-AU, de fecha 26 de noviembre de 2025, se aprueban las modi fi caciones del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; por lo tanto, resulta necesaria la adecuación