TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / (QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 88/100 SOLES), correspondiente al código PCLST2-TC03-LOR-003, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN PARA LA EXPROPIACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA - CHIPLE”. N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A. - HERMITANIO VEGA DIAZ- DORALIZA DIAZ CAMPOS- SANTOS MEDARDO VEGA DIAZ - JOSE JORGE VEGA DIAZ- JUANA BENTURA VEGA DIAZ - REINERIO VEGA DIAZ- ADOLIA TERESA VEGA DIAZ - LIDIA VEGA DIAZ- VIDALINA LUZ ANGELICA VEGA DIAZ CÓDIGO: PCLST2-TC03-LOR-003,ÁREA AFECTADA: 36.25 m2 (0.0036 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 561,88LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1: Por el Norte: Colinda con el área remanente de la PE 02161891, con una longitud de 14.95 m.Por el Este:Colinda con el área remanente de la PE 02161891, con una longitud de 12.06 m.Por el Sur:Colinda con la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, con una longitud de 9.65 m.Por el Oeste:Colinda con la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, con una longitud de 17.42 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 14.95 741961.2715 9297364.6912 2 2-3 2.37 741971.3382 9297353.6337 3 3-4 1.19 741972.8886 9297351.83794 4-5 1.19 741973.6279 9297350.9097 5 5-6 0.74 741974.3429 9297349.9618 6 6-7 1.13 741974.7785 9297349.3578 7 7-8 1.13 741975.4224 9297348.4244 8 8-9 2.27 741976.0425 9297347.4752 9 9-10 0.87 741977.2107 9297345.5303 10 10-11 1.17 741977.6326 9297344.7689 11 11-12 3.00 741978.1752 9297343.7351 12 12-13 6.65 741975.9981 9297345.7951 13 13-14 8.17 741971.2587 9297350.4613 14 14-1 9.25 741966.0836 9297356.7888 PARTIDA ELECTRÓNICA N°: 02161891 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Chota. INFORME N° : 01632-2025-DDP/ CGPVE, de fecha 02 de junio 2025, suscrito por el verificador catastral. 2470567-1