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62 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente modi fi cación de la Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 21 días del mes de noviembre del año 2025. LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS (E) Alcalde 2463101-1 Ordenanza Municipal que aprueba Disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de los derechos del pueblo afroperuano en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 022-2025-CM/MDSA celebrada el 02 de octubre del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 022-2025-CM-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2025; Vistos: O fi cio Nº 000270-2025-DDC MOQ/MC de fecha 25 de febrero del 2025, Informe Nº 243-2025-MDSA/GM/GDES/RP-FAGC de fecha 15 de julio del 2025, Informe Nº 2114-2025-MDSA/GM/GDES/SGDS, de fecha 29 de octubre del 2025, Informe Nº 6041-2025-MDSA/GM/GDES, de fecha 03 de noviembre del 2025, Informe Nº 057-2025- MDSA/GM/OGPP/AHGA, de fecha 06 de noviembre del 2025, Informe Nº 440-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 07 de noviembre del 2025, Informe Legal Nº 1017-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 13 de noviembre del 2025, Informe Nº 562-2025-MDSA/A/GM de fecha 17 de noviembre del 2025, Acuerdo de Concejo Nº 100-2025-CM/MDSA de fecha 24 de noviembre del 2025; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9. inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modi fi catoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29735, establece que son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10 de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea o fi cial, en un distrito, provincia o región, signi fi ca que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29735, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, establece como una de las acciones sobre el uso o fi cial de las lenguas indígenas u originarias en las zonas de predominio, la emisión de ordenanzas regionales y municipales para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. De otro lado, en el numeral 24.2 del artículo 24, se establece que los Gobiernos Regionales y Locales coordinan con el Ministerio de Cultura las medidas adoptadas para la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias, de conformidad con los lineamientos o instrumentos de gestión que emita; Que, en el lineamiento de intervención 3.1 del Eje 3: Protección social para el desarrollo de la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, se busca Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto