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59 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (...); Que, el numeral 40.1) del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manea que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la misma que en su numeral 4.6) del Artículo 4º de fi ne al Texto Único de Procedimientos Administrativos, como el documento de gestión institucional que comprendía y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo a aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, el numeral 17.2.1 del artículo 17º de la citada norma establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. Asimismo, el numeral 17.2.2 señala que: “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional o a la Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos , el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv) Informe Técnico de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Finalmente, el artículo 18º de la norma acotada prescribe que “Las entidades deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la siguiente forma: Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados y empresas municipales, mediante Ordenanzas Municipales; Que, con Informe № 031-2025-MDP-OGAJ/EPC, de fecha 25 de febrero de 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría determina la viabilidad de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Pichari. Ya que se encuentra articulado a la metodología y base legal respectivas; Que, con Informe Nº 0406-2025-MDP-OGPP, de fecha 20 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de TUPA, el cual ha sido elaborado cumpliendo las normativas vigentes, mencionando que el expediente se encuentra listo para su evaluación, y con Informe Nº 0164-2025-MDP-GM/CRR de fecha 22 de mayo de 2025, el Gerente Municipal remite al despacho de alcaldía para su evaluación; Que, con Informe Nº 0520-2025-MDP-OGPP, de fecha 26 de junio, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, el mismo que costa de doscientos cuarenta y cinco (245) procedimientos administrativos y servicios prestados en excluida, para la evaluación de los miembros del concejo Municipal y emitan el dictamen correspondiente; Que, con Carta Nº 2025-MDP/LC-OGACGD-FLLQ, de fecha 30 de julio de 2025, el jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, remite a la Regidora Sandra Yasmina Pacheco Ojeda, en calidad de Presidenta de la comisión de rentas, recursos humanos y presupuesto, del distrito de Pichari, que emita un dictamen respecto al Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo (TUPA); Que, con DICTAMEN Nº 01-2025-MDP/CRRHP, de fecha 08 de julio de 2025, la Presidente de la comisión de rentas, recursos humanos y presupuesto, dictamina elevar, al pleno de Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pichari, que forman parte como Anexo que se adjunta a la presente norma; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de julio de 2025, se trató como Agenda: propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN – CUSCO; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN – CUSCO Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA de la Municipalidad Distrital de Pichari, conformado por 245 (doscientos cuarenta y cinco) procedimientos administrativos, que como anexo adjunto forman parte de la presente norma. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Nº 007-2018-MDP/LC, del 03 de abril de 2018 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ELEVAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Pichari aprobada en el artículo primero, a la Municipalidad Provincial de La Convención para su rati fi cación. Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo provincial que la ratifi que. Artículo Quinto.- DISPONER, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la gestión correspondiente para la publicación del TUPA y la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, una vez obtenida la rati fi cación por la Municipalidad