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54 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / organización, así como, sus relaciones de dependencia”. Asimismo, cabe destacar, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3º, sobre el ámbito de aplicación, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de Entidad, (…) “ f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas “. De otro lado, el artículo 5º, sobre el diseño de entidades, indica “el diseño de las entidades consiste en analizar las características de la entidad, para identi fi car un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modi fi cación de su estructura orgánica o funcional”; Que, en esa misma línea, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado cuerpo normativo, establece: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma”; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP “Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Manual de Operaciones-MOP”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Operaciones, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; cuyas orientaciones sirvieron de marco orientador y se consideró en el proceso de elaboración de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, a fi n de asegurar que cumpla con las disposiciones vigentes en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP “Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; estas funciones están encuentran incorporadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali propuesto; Que, en el artículo 17 de la Directiva Nº 002-2021-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP, establece que “el expediente que sustenta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de un gobierno regional contiene la siguiente documentación: a. El proyecto de ordenanza regional, b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos, c. El informe técnico sustentatorio, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional y d. El informe legal, elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; Que, el numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, requiere que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo, aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: “(...) b). Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15º de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 165-2025-GRU- CR de fecha 27 de noviembre de 2025, se aprobó en EL DICTAMEN Nº 007-2025-GRU-CR-CAL del 19 de Noviembre del 2025 emitido por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, que dictaminó aprobar la Ordenanza Regional que contiene el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento cincuenta y ocho (158) Artículos, ocho (8) Disposiciones Finales y un (1) Anexo: Organigrama; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional formaliza la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como, sus relaciones de dependencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2025, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento cincuenta y ocho (158) Artículos, ocho (8) Disposiciones Finales y un (1) Anexo: Organigrama; el cual, como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, y la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU-CR, que aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, por creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo Tercero.- DEROGAR las siguientes Ordenanzas una vez cumplido el plazo máximo de implementación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ordenanza: 1. Ordenanza Regional Nº 003-2014-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ucayali. 2. Ordenanza Regional Nº 020-2008-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali. 3. Ordenanza Regional Nº 007-2018-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali. 4. Ordenanza Regional Nº 012-2017-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Ucayali.