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53 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / martes 28 de octubre del presente año, en el marco de la normatividad legal vigente; Que, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de la fecha, al tratarse el punto de agenda señalado en el visto del presente Acuerdo de Consejo Regional, ante las deliberaciones y controversias suscitadas en el debate, se propuso aprobar la autorización de viaje del Gobernador Regional de Tumbes, Ing. Segismundo Cruces Ordinola, así como de los funcionarios Wilmer Juan Benites Porras Gerente General Regional, y Nick Rojas Prescott Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; recomendando, además, el retiro del Ing. Lenin Harold Ávila Silva, de la relación de viajeros, por no corresponder, por lo que dicha propuesta se sometió a votación, siendo aprobada por mayoría, registrándose un voto en contra del Consejero Regional Abog. Romario Rai Prescott Núñez, quien sustentó su disconformidad toda vez que en la opinión legal emitida por el Jefe de la o fi cina Regional de Asesoría jurídica, no se habría acreditado el respectivo vínculo laboral del Ing. Lenin Harold Ávila Silva; Estando a lo debatido por el Pleno del Consejo Regional de Tumbes, en la Sesión Extraordinaria de la fecha y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 31433 y otras; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes; SE ACORDÓ POR MAYORÍA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Tumbes Ing. Segismundo Cruces Ordinola, así como a los funcionarios Wilmer Juan Benites Porras Gerente General Regional, Nick Rojas Prescott Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, a viajar al Cantón Huaquillas Republica del Ecuador, los días domingo 26 y martes 28 de octubre del 2025, para participar en los actos conmemorativos del 27.º Aniversario de la Firma del Acuerdo de Paz entre Perú y Ecuador y del 85.º Aniversario de Fundación del distrito de Aguas Verdes. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO ALAN RIOS HERRERA Consejero Regional 2448757-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2025-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y las demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13º de dicha Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que lo faculta a aprobar, modi fi car y derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros; Que, las Leyes Nºs 27902, 29053, 31433, 31913 y 32096 respectivamente, establecen modi fi caciones sustanciales en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que “el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, bajo rectoría de Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia”; Que, en concordancia con lo señalado, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, tienen por objeto “regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fi n de, responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía”; Que, el artículo 43º de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que “el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de