TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Supremo Nº 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”; Que, el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de plani fi cación que permite identi fi car y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”; Que, con el Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingüísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4); Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por fi nalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000054- 2022-DM/MC, se aprueba el documento denominado “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”, documento que contiene información actualizada sobre la cantidad de hogares afroperuanos y centros poblados con presencia del pueblo afroperuano en el territorio nacional, basado en los datos proporcionados por el Censo Nacional 2017: XII Censo Nacional de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, información relevante para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Sub nacionales para el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afroperuana; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR, las “Disposiciones para promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de los derechos del pueblo afroperuano en el distrito de San Antonio”, que consta de siete (07) Capítulos, treinta y uno (31) artículos y dos (02) Anexos, el Anexo 01 - Cuadro de Infracción es y Sanciones, y el Anexo 02 - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS del Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, los códigos de infracción y medidas complementarias comprendidas en el Anexo I establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de la Subgerencia de Desarrollo Social implementar medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra de la ordenanza más anexos en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. Artículo Sexto.- DEROGAR, toda disposición normativa que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 26 días del mes de noviembre del año 2025. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2463108-1