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50 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva, establece los supuestos aplicables para la elaboración del CAP Provisional; desprendiéndose el supuesto 1, previsto en el sub numeral 6.2.1.1. que señala: “Las entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden hacer uso de este supuesto; tomando en consideración los criterios presentados en el numeral 6.2.2 de la presente directiva. Asimismo, si como resultado de lo dispuesto en una norma de ese tipo, las entidades reciben y/o trans fi eren servidores(as) bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, y/o de las carreras especiales, también pueden emplear este supuesto para llevar a cabo las acciones de reorganización que correspondan”. Asimismo, el supuesto 2, previsto en el sub numeral 6.2.1.2, dispone que: “Las Entidades Públicas que, mediante Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones”; Que, ahora bien, la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, se autoriza el nombramiento del personal CAS administrativo en el Sector Salud. Dicha norma establece el marco legal que permite la incorporación gradual de dicho personal a un régimen laboral distinto, en concordancia con la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y las entidades involucradas; Que, en esa misma línea, el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, a partir del mes de diciembre de 2025, el nombramiento de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales comprendidos en la Ley N° 32059, es decir, del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Asimismo, el referido dispositivo legal establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con SERVIR y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento; Que, en concordancia a ello, con Decreto Supremo N° 006-2025-SA, se aprueba los “Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal Administrativo comprendido en el referido Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, autorizado por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos señala que el Ministerio de Salud (MINSA), mediante resolución ministerial, aprueba la relación nominal de las personas aptas para el proceso de nombramiento en base a la lista fi nal referida en el numeral 16.1.6 del artículo 16° de los citados lineamientos. En virtud de ello, con Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA, se aprueba la relación nominal consolidada, a nivel nacional y por unidad ejecutora, del personal apto para el referido proceso de nombramiento; Que, por otro lado, cabe indicar que la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autorizó el nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 al 31 de julio de 2022 y registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de dicha norma. No obstante, durante su implementación del proceso se identi fi có personal que no fi guraba en el AIRHSP en la fecha prevista por la Ley N° 31638. Por ello, el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autorizó, a partir del mes de diciembre de 2025, el nombramiento de dicho personal, que no se encontraban registrados en el AIRHSP al momento de entrada en vigencia; Que, atendiendo lo dispuesto en la mencionada normativa, mediante el Decreto Supremo N° 014-2025-SA, se aprueba los “Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal de la Salud, autorizado por el citado literal t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185”. Consecuentemente, con Resolución Ministerial N° 670- 2025/MINSA5, se aprobó la relación nominal consolidada a nivel nacional y por unidad ejecutora, del personal apto para el proceso de nombramiento; Que, en ese contexto, a través de los O fi cios N° 7467-2025-GRH-GRDS/DRS-OEGDRH-OGRH de fecha 23 de octubre de 2025, y N° 7930-2025-GRH-GRDS/DIRESA/DR de fecha 07 de noviembre de 2025, el Director Regional de Salud Huánuco, presenta ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la DIRESA Huánuco y la Red de Salud Huánuco, a fi n de que, conforme a las competencias del SERVIR en la materia, se emita la opinión técnica favorable que corresponda, permitiendo ello continuar con las acciones administrativas conducentes a la aprobación del citado documento de gestión; Que, mediante O fi cios N° 001329-2025-SERVIR-PE de fecha 25 de noviembre de 2025 y N° 01330-2025-SERVIR-PE de fecha 27 de noviembre de 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), corre traslado a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, el Informe Técnico N° 000262-2025-SERVIR/GDSRH e Informe Técnico N° 000266-2025-SERVIR/GDSRH, emitidos por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, los cuales contienen la opinión técnica favorable de SERVIR de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, en dichos documentos de manera respectiva, en el numeral V Conclusiones, señala: “(…) 5.2 La propuesta de CAP Provisional de la UE 400 DIRESA Huánuco se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 1, proponiendo la incorporación de un total de 24 posiciones en situación de previsto (…)”, y el numeral VI Conclusiones: “(…) 6.2 La propuesta de CAP Provisional de la UE 404 RSH de la DIRESA Huánuco se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, proponiendo la incorporación de 14 posiciones en situación de previsto y el uso de 100 posiciones en situación de previsto existentes del CAP Provisional actualizado vigente, necesarias para los procesos de nombramiento previstos para el presente año fi scal y explicados en el presente informe técnico. 6.3 La aplicación del supuesto 2 por parte de la UE 404 RSH de la DIRESA Huánuco se sustenta en lo dispuesto en los literales r) y t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 6.4 Los cargos estructurales y las posiciones que la UE 404 RSH de la DIRESA Huánuco propone para cumplir con los procesos de nombramiento autorizados en la normativa indicada en el párrafo anterior, se encuentran en concordancia con el número de total de personal apto consignado en las relaciones nominales aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 638-2025/MINSA, y sus modi fi catorias, así como, la Resolución Ministerial N° 670-2025/MINSA. Asimismo, las denominaciones de los cargos estructurales dispuestos en el Formato 2 del CAP Provisional concuerdan con aquellas aprobadas en las citadas relaciones nominales y con las establecidas en el MCC del MINSA. (…)”; Que, asimismo, en el sub numeral 5.5 del numeral V, del Informe Técnico N° 000262-2025-SERVIR/GDSRH, literalmente señala: “En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional