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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / del cierre del padrón electoral y culmina diez (10) días calendario antes del cierre del padrón electoral. Que asimismo, el literal a del artículo 5° del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Dirección de Registro Electoral del RENIEC solicitar a la Secretaría General la emisión de las respectivas resoluciones que dispongan la apertura y el cierre de la inscripción de extranjeros residentes en el Perú; Que como consecuencia de ello, la Dirección de Registro Electoral mediante los documentos de vistos, como órgano de línea responsable de elaborar y coordinar con los órganos competentes el plan y cronograma de actividades electorales, solicita se emita la resolución que disponga la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, a partir del 07 de enero de 2026 hasta el 28 de marzo de 2026; Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modi fi catoria y en el Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú, a partir del 07 de enero de 2026 hasta el 28 de marzo de 2026, a fi n que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2026, a llevarse a cabo el 04OCT2026. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a la Dirección de Servicios Registrales, a la Dirección de Registros de Identi fi cación, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y a la Dirección de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Secretaria General 2470584-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Aprueban los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2025 de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Regional de Salud Huánuco y Unidad Ejecutora 404 - Red de Salud Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 051-2025-GRH-CR “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) 2025 DE LA UNIDAD EJECUTORA 400 - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y UNIDAD EJECUTORA 404 - RED DE SALUD HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCOPOR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de diciembre de 2025. VISTO: El Dictamen N° 035-2025-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 10 de diciembre de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” ; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; Qu e, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2021-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2°, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional (…)”; Que, en el marco de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH ”Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda , cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se emplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);