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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2026 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 000207-2025/ SGEN/RENIEC Lima, 19 de diciembre del 2025 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000502-2025/DRE/RENIEC (16DIC2025) de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 000137-2025/DRE/SDPEG/RENIEC (16DIC2025) de la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 001410-2025/OAJ/RENIEC (17DIC2025) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por la Ley Nº 32264, en todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el Padrón Electoral se cierra ciento ochenta días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de cumplimiento del acto electoral correspondiente; Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las Elecciones Municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente; Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, las Elecciones Regionales se realizan junto con las Elecciones Municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales; Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modi fi catoria, la Dirección de Registro Electoral es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley; así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral; Que asimismo, el artículo 50° del referido Reglamento de Organización y Funciones establece como función de la Dirección de Registro Electoral, plani fi car y coordinar con los órganos y unidades orgánicas involucradas la apertura, inscripción y cierre del Registro Electoral de Extranjeros residentes en el Perú para los procesos electorales que correspondan; Que el numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento RE-006-DRE/003 “Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco de un proceso electoral”, primera versión aprobado por la Resolución Jefatural N° 000147-2025/JNAC/RENIEC (28AGO2025) establece que, en las Elecciones Municipales de calendario fi jo, la inscripción de extranjeros residentes en el Perú ante el RENIEC se inicia noventa (90) días calendario antes LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES