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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2026, CALENDARIO TRIBUTARIO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo 1.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2026, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2026. Artículo 2.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al contado: 27 de febrero de 2026Enero : 27 de febrero de 2026 Febrero : 27 de febrero de 2026 Marzo : 31 de marzo de 2026 Abril : 30 de abril de 2026 Pago Fraccionado (*): Mayo : 29 de mayo de 2026 1° Cuota: 27 de febrero de 2026 Junio : 30 de junio de 2026 2° Cuota: 29 de mayo de 2026 Julio : 31 de julio de 2026 3° Cuota: 31 de agosto de 2026 Agosto : 31 de agosto de 2026 4° Cuota: 30 de noviembre de 2026Setiembre : 30 de setiembre de 2026IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO * Reajustado a partir de la 2° cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).Octubre : 30 de octubre de 2026 Noviembre : 30 de noviembre de 2026 Diciembre : 31 de diciembre de 2026 Artículo 3.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas señaladas en los artículos primero y segundo de la presente ordenanza, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza N° 453-2021-MDL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 4.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 12% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2026, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, hasta el 27 de febrero de 2026. B. PAGO POR CUOTA Descuento del 5% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2026, si cumplen con el pago de las cuotas de los arbitrios municipales hasta el 27 de febrero de 2026 (el descuento es sobre el total de las cuotas pagadas). Artículo 5.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Cuarto, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo cuarto literal a), previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo 6.- FINANCIAMIENTO El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y Ofi cina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario O fi cial “El Peruano”, y su difusión. Segunda - FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese; MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2470362-1