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60 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Provincial de La Convención, así como su difusión en el Portal Institucional de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ofi cina de Tecnologías de Información, publicarlo en el Portal Web Institucional (https://www.gob.pe/muniPichari). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNÁN PALACIOS TINOCO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2465020-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban la Conformación de la Mesa de Trabajo para la Atención de las personas Adultas Mayores – METRAPAM del Distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DE LA MESA DE TRABAJO PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES (METRAPAM) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Y SU REGLAMENTO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Extraordinaria Nº 007-2025-CM/MDSA, celebrada el 11 de junio del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Extraordinaria Nº 007-2025-CM- MDSA de fecha 11 de junio del 2025; Vistos: Informe Nº 4193-2025-MDSA/GM/GDES de fecha 29 de agosto del 2025, Informe Nº 148-2025-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 28 de marzo del 2025, Informe Legal Nº 379-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 25 de abril del 2025, Informe Nº 225-2025-MDSA/A/GM de fecha 29 de abril del 2025; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y señala en sus Disposiciones Complementarias Finales que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno la implementación de la Ley, emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento, y lo reglamenta; Que, asimismo, el artículo 3º de la citada Ley señala que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el cual regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano. Teniendo como objetivos prioritarios los siguientes: (…) OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Precisando que en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, de la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2023- MDSA, se adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de San Antonio, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, señala que el CIAM, dentro del marco estipulado para reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá o fomentará la creación de organizaciones de personas adultas mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos;