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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / PRODUCE Establecen el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el periodo desde enero hasta julio del año 2026 correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000432-2025- PRODUCE Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 2147-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000878-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001423-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establece el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo por períodos anuales, pudiendo ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;Que, el numeral 7.4. del acápite VII de los Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados con la Resolución Ministerial N° 00306-2020-PRODUCE, señala que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura puede, en caso corresponda, proponer la aprobación de un adelanto del Límite Máximo Total de Captura del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD), previa comunicación del IMARPE y sin afectar la sostenibilidad del recurso; Que, el IMARPE, en el O fi cio N° 2147-2025-IMARPE/ PE señala: “(…) el adelanto del LMTC-CHD para el recurso anchoveta de 75 mil toneladas, no se prevé que genere implicancias adicionales sobre la sostenibilidad del recurso, siempre y cuando al agregar esta cantidad al LMTCP norte-centro del 2026, la captura total por temporada de pesca no supere la tasa de explotación igual a E = 0,35, en concordancia con el principio precautorio con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso.”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000878-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001720-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para establecer el adelanto del LMTC-CHD del recurso anchoveta para el periodo 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2026 en setenta y cinco mil (75,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001423-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2026 1.1 Establecer el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del año 2026 en setenta y cinco mil (75,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo. 1.2 El LMTC-CHD del recurso anchoveta, puede ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, y conforme a lo establecido en el numeral 7.3. de los Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro, aprobados con la Resolución Ministerial N° 00306-2020-PRODUCE.