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90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2471678-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000466-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000854-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000059-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de diciembre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 000207-2025-CE-PJ, 000270- 2025-CE-PJ, 000271-2025-CE-PJ, 000312-2025-CE- PJ, 000314-2025-CE-PJ, 000362-2025-CE-PJ y 000335-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, el funcionamiento, la labor de itinerancia, la ampliación de la competencia funcional, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Por O fi cio Nº 000854-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000059-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el O fi cio Nº 001379-2025-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la prórroga del funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; observándose que este juzgado permanente, que apoya con turno abierto al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 79%, inferior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho mes; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia obtuvieron durante el mismo periodo avances de meta del 83% y 82%, superando e igualando, respectivamente, el referido avance ideal. Asimismo, se estima que para fi nes del presente año, los tres (3) juzgados de paz letrados proyectarían una carga procesal neta promedio de 1795 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes anuales, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar y, por lo tanto, se requiere del funcionamiento de estos tres (3) juzgados en el distrito y provincia de Huaraz, siendo necesario que el presidente de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia. b) Mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000207-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, para que continúe liquidando la carga pendiente que tenga producto de la itinerancia; al respecto, el presidente de dicha Corte Superior, mediante el O fi cio Nº 001093-2025-P-CSJCA-PJ, ha solicitado culminar la referida labor de itinerancia, y que el citado juzgado redistribuya toda la carga pendiente producto de la misma hacia el Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín, informando que dicha carga, al mes de octubre de 2025, asciende a 140 expedientes en etapa de trámite; observándose que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al mes de octubre de 2025, resolvió 324 expedientes de una carga procesal de 573, obteniendo un avance de meta del 71%, inferior al avance ideal del 82% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente 230 expedientes, de los cuales 140 corresponderían a su labor de itinerancia; asimismo, el Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín, el cual también tiene competencia funcional en los procesos relacionados con la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al mes de octubre de 2025, resolvió 720 expedientes de una carga procesal de 1152 expedientes, obteniendo un avance de meta del 72%, inferior al avance ideal del 82%, establecido para dicho mes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1297 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1430 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, podría asumir la carga pendiente que registra el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, como consecuencia de la labor de itinerancia que realiza hacia este distrito y provincia; por lo que, resulta conveniente culminar la labor de itinerancia, y que el presidente de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, así como del Juzgado Civil del distrito y provincia de Celendín. c) Mediante el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000271-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; al respecto, la presidenta de la citada Corte Superior, a través del Ofi cio Nº 001946-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi continúe realizando dicha itinerancia, y se le redistribuya 150 expedientes físicos, provenientes del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis; observándose que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 583 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar su funcionamiento es necesario que continúe con la labor de itinerancia. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 2057 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima anual de 2040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, registrando, al mes de octubre de 2025, una carga pendiente de 687 expedientes, de los cuales 390 corresponden a la subespecialidad familia-civil, 150 a civil-civil y 137 a penal (faltas), pudiendo redistribuir parte de esta carga pendiente al referido juzgado itinerante. d) Mediante el numeral 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000362-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior