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28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi cación del procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) Modi fi car el numeral 1 del literal C y los numerales 6 y 7 del literal D de la sección VI; los numerales 2, 5 y 8 del literal A, los numerales 1, 2 y 3 del literal B, el numeral 5 del literal C, los numerales 3 y 4 del literal G de la sección VII y el anexo I del procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)C) DEL MONTO A RESTITUIR1. El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud , salvo disposición distinta . Este monto tiene naturaleza tributaria. Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado fi nal de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América. Cuando las exportaciones son pactadas bajo los incoterms Ex Work, FCA o FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la declaración de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros incoterms, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la declaración de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta. En todos los casos se efectúan las exclusiones previstas en el segundo párrafo del presente numeral. (…) D) DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS (…) 6. Los documentos señalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del presente literal deben ser emitidos hasta la fecha de recepción del total de las mercancías por el depósito temporal para su exportación, salvo que el bien haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de levante de la declaración de exportación o del parcial de la declaración de exportación, según corresponda ; debiendo cumplir con la oportunidad para su emisión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 7. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o de las mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de recepción del total de las mercancías por el depósito temporal o hasta la fecha de levante de la declaración de exportación o del parcial de la declaración de exportación, según corresponda, en caso haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta. A estos efectos, la respectiva guía de remisión debe haber sido emitida hasta dichas fechas. Adicionalmente, se deberá adjuntar la factura de compra de insumos o mercancías. (…) VII. DESCRIPCIÓNA) DE LA SOLICITUD(…) 2. El bene fi ciario ingresa al portal de la SUNAT y con su clave SOL registra la información de la solicitud utilizando el formato electrónico y adjunta la documentación sustentatoria, de acuerdo al instructivo contenido en el anexo I. (…)5. El sistema informático valida los datos de la información ingresada. De ser conforme, numera la solicitud, momento a partir del cual esta se considera presentada, determina la selección a revisión documentaria o aprobación automática y la noti fi ca a través del buzón electrónico del bene fi ciario. La selección de una solicitud numerada correspondiente a un operador económico autorizado se efectúa conforme lo establece el procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29. (…)8. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar el importe a restituir en la cuenta bancaria del bene fi ciario, dentro del plazo de cinco días hábiles computado , en la: a) Aprobación automática: a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la solicitud. b) Revisión documentaria: a partir del día siguiente de la con fi rmación de la presentación de la documentación adicional o de la con fi rmación de que no requiere adjuntar documentación adicional. Cuando el importe a restituir se afecte por medidas cautelares, se emite el cheque no negociable dentro del plazo antes indicado. B) DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA1. Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el bene fi ciario , a través del portal de la SUNAT, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la numeración de la solicitud, debe con fi rmar: a) Si requiere presentar (adjuntar) documentos adicionales, en cuyo caso los adjunta; o b) Si no requiere presentar (adjuntar) documentos adicionales a los adjuntados en la solicitud de restitución. En caso de incumplimiento de lo antes indicado, la solicitud se anula automáticamente, lo cual es noti fi cado al bene fi ciario a través de su buzón electrónico. 2. El sistema informático asigna la solicitud al funcionario aduanero a cargo de la revisión documentaria y a través del buzón electrónico noti fi ca al bene fi ciario que la solicitud se encuentra pendiente de evaluación. 3. El funcionario aduanero veri fi ca que la documentación sustentatoria corresponda a la información registrada en el sistema informático y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos días hábiles computado a partir del día siguiente de la con fi rmación de la presentación de la documentación sustentatoria adicional o de la confi rmación que no requiere adjuntarla. (…) C) DE LOS RECHAZOS (…) 5. Cuando el rechazo es subsanable, el bene fi ciario tiene un plazo de dos días hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en su buzón electrónico para solicitar la subsanación electrónica. En tanto se solicite la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 8 del literal A de la presente sección. (…) G) DE LA RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES ABONADAS O EMBARGADAS (…) 3. En tanto la solicitud de recti fi cación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema