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31 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / - Cantidad total por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de comprobante de pago (servicio) registrado. - Cantidad utilizada en la serie exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la declaración de exportación. Esta cantidad nunca puede ser mayor a la cantidad registrada en “Cantidad total por ítem”. - Unidad de medida comercial: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. Una vez que la solicitud es aprobada, el comprobante de pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identi fi que que se está registrando el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, solo se debe ingresar la cantidad en “Cantidad utilizada en la serie exportada”, la misma que no puede exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. El resto de información se mostrará por defecto siendo no editable. Del insumo importado3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona, por serie de la declaración de exportación: 3.1 Las modalidades de incorporación:- Primera modalidad (Importados directamente por el bene fi ciario). - Segunda modalidad (Importados a través de terceros). - Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales). 3.2 La deducción de insumos solo para el caso de la segunda modalidad, de corresponder. Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresa la siguiente información: 3.3 Primera modalidad (Importados directamente por el bene fi ciario). - Número de la declaración de importación o admisión temporal: Ingresar el número de la declaración de importación para el consumo o admisión temporal, que ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la declaración: Ingresar la serie de la declaración que sustenta la nacionalización del insumo. En el caso de la declaración de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo. En la transferencia de admisión temporal, el sistema informático valida el registro del nuevo bene fi ciario, considerando que el número de RUC corresponda al registrado en la liquidación de cobranza y al registro de transferencia. Otra forma de adquisición de insumo por escisión o reorganización societaria: - Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de insumos por escisión o reorganización societaria, a la pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición, importado por un tercero?” debe marcarse la respuesta “Sí” y registrar la información de dichos insumos, a fi n de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada de la serie de la declaración de importación. Cantidad de insumo utilizado:- Unidad de medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la declaración ingresada; es mostrada por defecto por el sistema informático, no siendo editable. - Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la declaración de exportación. - Excedente con valor comercial (de existir).- Excedente sin valor comercial (de existir).- Cantidad total de insumo utilizado: Para determinarlo, el sistema informático muestra la suma de las cantidades declaradas en “Cantidad neta usada en la serie exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”. Es un valor no editable. - Cantidad de insumo disponible: El sistema informático muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la declaración de importación o de admisión temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado. Es un valor no editable. Una vez que la solicitud es aprobada, la información consignada en la declaración de importación o admisión temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema informático identi fi que que se está consignando las mismas declaraciones de importación o admisión temporal en una nueva solicitud, el bene fi ciario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la declaración de importación o admisión temporal registrada en la base de datos de la SUNAT. 3.4 Segunda modalidad (Importados a través de terceros). Información de la factura de compra local:- RUC del proveedor local: Registrar el número de RUC del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. - Número de la factura de compra local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. - Fecha de la factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo. La fecha se muestra por defecto cuando se trata de una factura electrónica, no siendo editable. Cuando la fecha sea mayor a la fecha de la recepción del total de las mercancías por el depósito temporal o a la fecha de levante de la declaración de exportación o del parcial, en caso el bien exportado haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador (embarque directo) o en el lugar designado por esta ; el sistema informático requiere que se registren los siguientes datos de la guía de remisión, que sustente la entrega del insumo y que cumpla con las condiciones antes indicadas en relación a la fecha de emisión : - RUC del emisor: Registrar el número de RUC del emisor de la guía de remisión. - Número: Registrar el número de la guía de remisión. - Fecha de la guía de remisión: Registrar la fecha de la guía de remisión. La fecha se muestra por defecto cuando se trata de una guía de remisión electrónica, no siendo editable. - N° de ítem de factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la declaración de exportación del bien en el cual fue incorporado. - Descripción de la mercancía por ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el comprobante de pago de adquisición de insumo.