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37 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Sede Motupe – Juzgados de Familia, ubicada en la Avenida Prolongación El Carmen Nº 901 – Motupe: - Juzgado de Familia de Motupe.Sede MBJ Motupe, ubicada en la Avenida El Maestro Nº 895 – Motupe: - Juzgado de Paz Letrado – MBJ Motupe. Sede Pimentel, ubicada en la Calle Lima Nº 213 – Pimentel: - Juzgado de Paz Letrado. Sede San Ignacio, ubicada en la Avenida San Ignacio Melgar S/N - San Ignacio: - Juzgado de Paz Letrado. - Juzgado de Familia. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 30 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2471697-1 Prorrogan, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia; y dictan medidas administrativas para la redistribución de expedientes Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000470-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000859-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000058-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 259-2025-CE-PJ, se convirtió, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° Salas Civiles Permanentes y la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima; del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura; encontrándose los referidos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000859-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00058-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el O fi cio Nº 002120-2025-P-CSJAR- PJ, ha informado que la 1°, 2° y 3° Salas Civiles y la 2° Sala Laboral de la provincia de Arequipa ya no presentan sobrecarga procesal, motivo por el cual ha solicitado que ya no se prorrogue el funcionamiento de la Sala Civil Mixta Transitoria de dicha provincia y que esta sea reubicada a otro Distrito Judicial; observándose que las tres (3) salas civiles de la referida provincia se encuentran en situación de carga estándar, al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 2277 expedientes, menor a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, correspondiente a una sala civil mixta; asimismo, la 2° Sala Laboral de la misma provincia, que atiende los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 2315 expedientes, la cual es menor a la carga procesal mínima de 2600 expedientes, correspondiente a una sala laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; por lo que resulta evidente que la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Arequipa, cuya carga pendiente de 112 expedientes, registrada al mes de octubre de 2025, debe de haber disminuido a la fecha, ya cumplió con su labor de descarga procesal en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y corresponde convertirla y/o reubicarla hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de una sala transitoria de descarga. De otro lado, mediante el O fi cio Nº 003281-2025-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado que se evalúe la reubicación de una sala transitoria para que apoye en la descarga procesal de la Sala Mixta de la provincia de Jaén por encontrarse en sobrecarga procesal, observándose que esta sala permanente, pese a que presentó un buen nivel resolutivo al mes de octubre de 2025 con avance de meta del 108%, superior al avance ideal del 82%, registró una elevada carga pendiente de 1617 expedientes, de la cual 647 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 317 a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 264 a la subespecialidad civil-civil y 104 a la liquidación de procesos con la antigua Ley Procesal del Trabajo (LPT), y, además, estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 3030 expedientes, cifra que al ser mayor por 1330 expedientes a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, evidencia que dicha sala permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requiere del apoyo de una sala transitoria de descarga. b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentó al mes de octubre de 2025 un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 51%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período y además, le queda una carga pendiente de 306 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel de esa Corte Superior se encuentran en situación de subcarga procesal, al estimar para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1468 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de