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34 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Cantidad de insumo: - Unidad de medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago. - Cantidad total por ítem de factura de compra local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago. - Cantidad de insumos a deducir: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, cantidad que no podrá ser mayor a la registrada en “Cantidad total por ítem de factura de compra local” o al saldo del insumo a deducir. - Importe en US$ del insumo a deducir por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Si el comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de la factura. No se debe incluir el IGV. - Importe total por serie de declaración del insumo a deducir: Para determinar el monto total por serie de declaración de exportación a deducir, el sistema informático muestra la suma de los montos registrados en la casilla “Importe en US$ del insumo a deducir por ítem” vinculados a una serie de declaración de exportación; es un valor no editable. Una vez que la solicitud sea aprobada, la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema informático identi fi que que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el bene fi ciario solo debe registrar la cantidad en la casilla “Cantidad de insumo a deducir”, que no puede exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. De la declaración de los insumos importados:4. Se declararon todos los insumos importados de primera o segunda modalidad exceptuándose los de la tercera modalidad; o todos los insumos importados utilizados en la mercancía adquirida a terceros (tercera modalidad), incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad nacionalizados con tasa arancelaria cero, de conformidad al numeral 4, literal A de la sección VII del procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”. 4.1 Se selecciona la opción “Sí” cuando se declararon todos los insumos de primera o segunda modalidad exceptuándose los de la tercera modalidad, o todos los insumos importados utilizados en la mercancía adquirida a terceros (tercera modalidad) incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad nacionalizados con tasa arancelaria cero, de conformidad con el procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07. 4.2 Se selecciona la opción “No” cuando no se declararon todos los insumos de primera o segunda modalidad exceptuándose los de la tercera modalidad, o todos los insumos importados utilizados en la mercancía adquirida a terceros (tercera modalidad) incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad nacionalizados con tasa arancelaria cero, de conformidad al procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07.C. Sección III: Documentación digitalizada Se precisa la información requerida para adjuntar la documentación digitalizada que sustenta la información registrada en la solicitud. Para ello se utilizarán las opciones “Adjuntar archivos”, “Eliminar” y “Salir”. Se pueden adjuntar hasta 1 000 archivos por solicitud. El archivo debe tener el tamaño máximo recomendado por folio según el anexo III y su nombre debe tener un máximo de 8 caracteres. Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados: 1. Documento de encargo de producción: Adjuntar los archivos correspondientes a los comprobantes de pago por servicio (facturas o recibos por honorarios) que acrediten el encargo de producción total o parcial , excepto cuando se trate de comprobantes de pago electrónicos . 2. Declaración jurada de proveedor local: Adjuntar los archivos correspondientes a las declaraciones juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el bene fi cio. 3. Factura de compra local (insumo): Adjuntar los archivos correspondientes a las facturas de compra local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el bene fi cio; excepto cuando se trate de facturas electrónicas . 4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas: Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita. 5. Guía de remisión (insumo): Adjuntar los archivos correspondientes a la guía de remisión que acredita la entrega de insumos y/o mercancías de corresponder, que sustentan el bene fi cio; excepto cuando se trate de guías de remisión electrónicas . 6. Documento de transferencia (insumo): Adjuntar los archivos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que comprende al insumo y/o mercancía, de corresponder, que sustentan el bene fi cio. 7. Otros documentos: Adjuntar otros archivos; por ejemplo, aquellos que sustentan la subsanación electrónica por rechazo subsanable y que no corresponden ser adjuntados en las otras opciones, entre otros. Con la opción “numerar” procede a solicitar la numeración de la solicitud.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 02 de febrero de 2026. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) Derogar el numeral 9 del literal C y el subliteral I.3 del literal I de la sección VII del procedimiento general “Restitución simpli fi cado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000183-2020/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2471826-1