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47 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2471703-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en materia penal en diversas Cortes Superiores de Justicia; desestiman requerimientos de redistribución y apertura de turnos judiciales; y dictan medidas administrativas para la mejora de la productividad jurisdiccional Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000472-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTOS:El O fi cio Nº 000149-2025-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000101-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Puente Piedra Ventanilla, Puno, San Martin, Santa, Sullana, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nºs 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ y 90-2025-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00101-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En dicho documento se realiza un análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, determinándose su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados tanto a la necesidad de apoyo en la demanda procesal como al arrastre de carga procesal del año anterior. En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cinco, cuatro, tres y dos meses, respectivamente. Asimismo, se analizó el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la redistribución de expedientes, apertura de turno judicial ordinario y especial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba; al respecto, se veri fi có que el mencionado órgano jurisdiccional presenta inconsistencias de información de su carga procesal, re fl ejando una carga procesal negativa. Por tanto, la redistribución y apertura de turno no resulta atendible, a fi n de garantizar la fi abilidad de los datos y la transparencia en la medición de la producción jurisdiccional. En relación con el requerimiento presentado por la Corte Superior de Justicia de Ancash referido a la apertura de turno judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz; al respecto, se veri fi có que los mencionados órganos jurisdiccionales no cumplen con los estándares de producción. Por tanto, la apertura de turno judicial ordinario y especial no resulta atendible, en razón de que en las condiciones actuales no se garantiza el cumplimiento de las metas proyectadas. Respecto a la solicitud presentada por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, referida a la apertura de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, se veri fi có que que los órganos jurisdiccionales permanentes se encuentran dentro de los parámetros mínimos establecidos para la función investigación preparatoria. Asimismo, de la revisión de los registros de programación de audiencias, no se evidencia un nivel de saturación en las agendas en concordancia con la carga procesal existente. Por tanto, la apertura de turno no resulta atendible por el momento. En relación con el requerimiento de redistribución de expedientes presentado por la Corte Superior de Justicia de Cusco, proveniente del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado Penal Unipersonal al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ambos del mismo distrito y provincia de Cusco, se veri fi có que dichos órganos jurisdiccionales permanentes registran niveles de sobrecarga procesal y, pese a ello, mantienen el cumplimiento de sus metas de producción. Mientras, que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio evidencia que al iniciar su prórroga no contará con carga procesal pendiente; por consiguiente, el requerimiento de apertura y cierre de turno judicial es lo más e fi ciente que permitirá descongestionar la cargar procesal de sus permanentes, siendo congruente con los objetivos establecidos para el periodo de prórroga vigente Sobre el requerimiento de redistribución de expedientes presentado por la Corte Superior de Justicia de San Martin, proveniente del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ambos del distrito de Yurimaguas y provincia de Alto Amazonas, se veri fi có que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio registra sobrecarga procesal y, pese a ello, mantiene el cumplimiento de su meta de producción, sin embargo el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio evidencia una carga inferior y con turno cerrado; por consiguiente el requerimiento de apertura de turno hasta equiparar la carga procesal con su homólogo resultan técnicamente procedente, siendo congruente con los objetivos establecidos para el periodo de prórroga vigente. En cuanto al requerimiento de apertura y cierre de turno judicial presentado por la Corte Superior de Justicia de Santa, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga al Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del mismo del distrito y provincia de Casma, se verifi có que el órgano permanente registra sobrecarga procesal y, pese a ello, mantiene el cumplimiento de sus meta de producción, sin embargo el órgano transitorio