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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre la culminación de la redistribución de 530 expedientes físicos en etapa de trámite del Juzgado Civil de la provincia de Chepén hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, debido a que en el mes de octubre de 2025 el referido juzgado permanente registró egresos de 380 expedientes; mientras que en dicho mes el mencionado juzgado transitorio solo registró ingresos de otra dependencia de 335 expedientes. Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén, ya que tuvo un avance de meta del 60% menor al avance ideal del 71%, que le corresponde debido a que inicio su funcionamiento en el mes de mayo de 2025, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Octavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 106-2025-P-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas respecto al bajo nivel resolutivo de los ocho juzgados civiles permanentes de Lima, que implementaron el tercer tramo de la Oralidad Civil, debido a que al mes de octubre de 2025 han presentado un avance de meta promedio del 56%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período, sobre todo en el caso del 26° Juzgado Civil, en razón de que presentó un muy bajo avance de meta del 19%. Artículo Noveno.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a que cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a la brevedad posible, el informe requerido mediante el numeral 9.3 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, concerniente a la evaluación del personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 75%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 71%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance del 33%, menor al avance ideal del 50% que le corresponde al haber iniciado su funcionamiento el 1 de agosto de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. c) Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ, adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia del distrito de Villa El Salvador, debido a que, al mes de octubre de 2025, continuó presentando un bajo nivel resolutivo del 74%, inferior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período, debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Undécimo.- Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas, toda vez que, al mes de octubre de 2025, dicho juzgado transitorio continuó registrando una carga pendiente negativa de -41 expedientes, la cual es mayor a los -17 expedientes que registró en julio del presente año; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre los motivos por los que, según lo informado por la misma la misma Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, se redistribuyó 572 expedientes complejos al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román, de los 900 que se debía redistribuir a dicho juzgado transitorio, así como las razones por las que aparentemente no se habría efectuado una redistribución aleatoria de expedientes, debido a que se redistribuyeron expedientes complejos al referido juzgado transitorio. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Puno, debido a que presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 44%, inferior al avance ideal del 50%, que le corresponde debido a que inició su funcionamiento en el mes de agosto de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimotercero.- Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín para que, a la brevedad posible, remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, requerido mediante el literal b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, debido a que al mes de octubre de 2025 dicho juzgado transitorio presentó un bajo avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 71%, que le corresponde en dicho período por la fecha en la que inició su funcionamiento. Artículo Decimocuarto.- Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Satipo, toda vez que, al mes de octubre de 2025, dicho juzgado transitorio continuó registrando una carga pendiente negativa de -27 expedientes, la cual es mayor a los -19 expedientes que registró en julio del presente año; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad