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50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / la función jurisdiccional se encuentran alineados con los objetivos y fi nes institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes. Artículo Décimo Primero. Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Décimo Segundo. Precisar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de la administración del Módulo Penal, que conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del monitoreo y evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Décimo Tercero. Facultar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, Puno, San Martin, Santa, Sullana, Tumbes y Ucayali, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Cuarto. Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2471707-1 Crean Juzgado de Paz del Centro Poblado de Mosocc Cancha del distrito de Yauli, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000473-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 001385-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; así como el O fi cio Nº 000655-2025-ONAJUP-CE-PJ de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el informe mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Mosocc Cancha del distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta.Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1702- 2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Mosocc Cancha del distrito de Yauli, provincia, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; y con competencia además en los Sectores de Chacapampa, Pañuelo Ccocha y Huiyucucho; así como los Barrios de Muela, Puitoc y Calvario. Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado de Mosocc Cancha, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huancavelica entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2471708-1