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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Crean el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Palmapampa del distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000474-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000650-2025-ONAJUP-CE-PJ cursado por el Jefe de la O fi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 001386-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el informe elaborado por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, propone la creación de Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Palmapampa del distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1703-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Palmapampa del distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; con competencia además en los Barrios de Cavildupata, Wikllapata, Retama, Lambraspampa y Puquiopampa. Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado de Palmapampa para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Junín entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2471710-1 Crean Juzgado de Paz del Centro Poblado de Santa Cruz de Huamanmarca del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000475-2025-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000652-2025-ONAJUP-CE-PJ cursado por el Jefe de la O fi cina de Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 001384-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Junín. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el informe elaborado por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, propone la creación de Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Santa Cruz de Huamanmarca del distrito de Salcahuasi, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que