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49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / HASTA EL 28/02/2026 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martin de Porres y provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio del distrito y provincia de Sullana. Artículo Segundo. Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, respecto a la redistribución de expedientes y a la apertura de turno ordinario y especial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Bagua Grande y provincia de Utcubamba. Artículo Tercero. Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz. Artículo Cuarto. Desestimar por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia Puente Piedra - Ventanilla, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao. Artículo Quinto. Disponer, a partir del 1 de enero de 2026, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Loreto, San Martín, Santa y Tumbes. a) Aperturar el turno por cuatro meses al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado Penal Unipersonal, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; al término del plazo se deberá cerrar el turno nuevamente. b) Cerrar el turno por cuatro meses del 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco; al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente. c) Aperturar el turno judicial al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas y Corte Superior de Justicia de San Martín, con la misma competencia territorial y funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. d) Cerrar el turno judicial al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas y Corte Superior de Justicia de San Martín; al alcanzar la equidad de la carga procesal con el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia se deberá abrir el turno nuevamente. e) Aperturar el turno judicial ordinario y especial por tres meses al Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, manteniendo la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, al término del plazo se deberá cerrar el turno nuevamente. f) Cerrar el turno judicial ordinario por tres meses al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa; al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente. g) Aperturar el turno judicial ordinario y especial por cuatro meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de la Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. h) Cerrar el turno judicial ordinario por cuatro meses al Juzgado de la Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. i) Redistribuir de forma equitativa la cantidad total de 150 expedientes en trámite correspondiente a procesos comunes, priorizando el delito tipi fi cado en el artículo 122-B de Código Penal, sin delito fl agrante, desde el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. j) Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el literal i), son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Sexto. Disponer que los expedientes autorizados en el presente apartado para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Octavo. Que, los magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notifi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Noti fi caciones. Artículo Noveno. Disponer que las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla, Puno y Sullana en coordinación de sus respectivas O fi cinas Técnicas, remitir un informe técnico en un plazo máximo de quince días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el que se detallen las causas de data negativa reportada, las acciones correctivas - preventivas, capacitaciones presenciales respecto a la trazabilidad y asociación de los hitos estadísticos dentro del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), para subsanar las inconsistencias detectadas en los registros estadísticos en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Artículo Décimo. Disponer que las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Loreto y Puente Piedra – Ventanilla, remitan un informe en un plazo máximo de quince días hábiles a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; asimismo, de las acciones de mejora, orientadas a optimizar la e fi ciencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identi fi cados. Sin perjuicio de lo anterior y, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados y personal de apoyo a