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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / referido avance ideal, siendo el caso más grave el del 26° Juzgado Civil Permanente, debido a que su avance de meta fue del 24%, mucho menor al avance ideal del 82% que corresponde al mes octubre de 2025; mientras que los diez juzgados civiles transitorios que los apoyan en la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional, han resuelto durante el mismo período un promedio de 309 expedientes con un avance de meta promedio del 81%, el cual fue cercano al avance ideal del 82%; siendo pertinente señalar que mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 106-2025-P-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, evalúe la permanencia de los jueces supernumerarios y/o provisionales y personal jurisdiccional contratado a plazo fi jo, de los juzgados civiles permanentes y/o transitorios que a la fecha han venido presentando, y a futuro registren un bajo nivel resolutivo, a fi n de asegurar un adecuado desempeño en la descarga procesal. h) La Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral y desde diciembre de 2024 se le amplió competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al mes de octubre del presente año presentó un avance de meta del 75%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que le corresponde en dicho período; mientras que la Sala Civil Permanente del mismo distrito presentó durante el mismo período un avance de meta del 83%, mayor al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 9.3 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n de mejorar el nivel muy bajo resolutivo de dicho órgano jurisdiccional transitorio de descarga, disponga el reemplazo del personal necesario de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate por servidores judiciales más idóneos, debiendo informar sobre las acciones adoptadas a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el referido informe. i) La Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024, con turno cerrado, competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de octubre de 2025 presentó un avance de meta del 71%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de dicha sala transitoria. j) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2025 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chorrillos y continúa atendiendo los procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar; al mes de octubre del presente año presentó un avance de meta del 33%, el cual fue menor al avance ideal del 50% que le corresponde en función al mes en que inició su funcionamiento; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, obtuvo durante el mismo período un buen avance de meta del 112%, mayor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. k) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa el Salvador, al mes de octubre de 2025, presentó un avance de meta del 83%, superior al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, durante el mismo periodo, presentaron avances de meta del 74% y 82%, no alcanzando el 1° Juzgado de Familia Permanente el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el numeral 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000300-2025-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador, ya que tuvo un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 45%, correspondiente al mes de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe sobre el particular. l) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas, al haber registrado al mes de julio de 2025 una carga pendiente negativa de -17 expedientes; posteriormente, el administrador del Módulo de Familia de la provincia de Maynas de esa Corte Superior de Justicia, mediante el Informe Nº 000015-2025-AMF-OAD-CSJLO-PJ, ha informado que durante el mes de octubre de 2025, el referido juzgado transitorio registró una carga pendiente de 3 expedientes, sin considerar la fecha de corte; sin embargo, dicha información estadística no se ve subsanada en la data estadística o fi cial emitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General con fecha de corte al 6 de octubre de 2025, en razón de que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas ha incrementado su inconsistencia de carga pendiente negativa de -17 expedientes en el mes de julio a -41 en el mes de octubre del presente año. m) Mediante el literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 209-2025-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 y 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; observándose que durante los meses de agosto y setiembre de 2025 el Juzgado Civil Transitorio de San Román registró ingresos de otra de dependencia de 484 y 95 expedientes, que suman un total de 579 expedientes, y restando los egresos de 7 expedientes, sería 572 expedientes los expedientes que se redistribuyeron, cifra que es menor a los 900 expedientes que debían redistribuirse a este juzgado transitorio; asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el O fi cio Nº 001423-2025-P-CSJPU-PJ, remitió el Informe Nº 000221-2025-UPD-GAD-CSJPU-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través del cual informa que se redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio un total de 572 expedientes complejos, lo cual evidencia que no se habría efectuado una redistribución aleatoria de expedientes. n) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2025, con turno cerrado y competencia funcional en los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 2° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia, al mes de octubre de 2025 presentó un avance de meta del 44%, inferior al avance ideal del 50%, que le corresponde en función al mes en el que inicio su funcionamiento; mientras que el 2° Juzgado de Familia