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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el viaje al exterior de las docentes Dra. AMELIA MARINA MORILLAS BULNES (coordinadora responsable) y Dra. MERCEDES TERESA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (integrante), miembros del proyecto de investigación subvencionado por la Comunidad Europea denominado “La Educación Superior como Motor en la Humanización en Cuidados del Dolor Pediátrico” (Higher education as a driver in the Humanisation of Pediatric pain Care), de iniciales HUPEDCARE, Partnership Agreement: ERASMUS-EDU-2024-CBHE-STRAND-2, Project Number: 101177475, con código N°001-2025-UI-FAC.ENF/UNT-Proyecto de Investigación Internacional Sede Universidad Nacional de Trujillo, para participar en la Capacitation Training – I que se llevará a cabo a partir del 26 al 31 de enero del 2026, en el Istambul BILGI University Santral Campus, Eyüpsultan, Estambul, Turquía, para lo cual se le otorgará pasajes nacionales por el importe de S/.400.00 ( cuatrocientos y 00/100 soles ), pasajes internacionales por el importe de S/.12,044.38 ( doce mil cuarenta y cuatro y 38/100 soles ), viáticos nacionales por el importe de S/.624.00 ( seiscientos veinticuatro y 00/100 soles ), y viáticos internacionales por el importe de S/.15,771.60 ( quince mil setecientos setenta y uno y 60/100 soles ), conforme al siguiente detalle: MORILLAS BULNES AMELIA MARINA Del 24.01.2026 al 03.02.2026 S/.200.00 PASAJE NACIONAL S/.6,022.19PASAJE INTERNACIONAL S/.312.00 VIÁTICO NACIONAL S/.7,885.80VIÁTICO INTERNACIONAL TOTAL S/.14,419.99 RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MERCEDES TERESA Del 24.01.2026 al 03.02.2026S/.200.00 PASAJE NACIONAL S/.6,022.19PASAJE INTERNACIONAL S/.312.00 VIÁTICO NACIONAL S/.7,885.80VIÁTICO INTERNACIONAL TOTAL S/.14,419.99 2°) EL EGRESO que origine la presente resolución se afectará a las Partidas N°2.3.2.1.1.1 “Pasajes y gastos de transporte”; 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”; 2.3.2.1.2.1 “Pasajes y gastos de transporte” y 2.3.2.1.2.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias. Para efectos de control interno se afectará a la cuenta Proyecto de Investigación Comunidad Europea “La Educación Superior como Motor en la Humanización en Cuidados del Dolor Pediátrico – HUPEDCARE”, y con el correlativo de la Cadena Funcional Programática Nº 117 0066 3000785 5005861 22 048 0109 0188108 – FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA (PROJECT NUMBER N°101177475 “LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO MOTOR EN LA HUMANIZACIÓN EN CUIDADOS DEL DOLOR PEDIÁTRICO” – HUPEDCARE). 3°) DEJAR ESTABLECIDO que las comisionadas deberán presentar la rendición de cuentas por el importe otorgado, ante la Unidad de Tesorería de la UNT de la Dirección General de Administración. 4°) DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la Unidad usuaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA Rector HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA Secretaria General (e) 2470723-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Conforman el Registro de Proveedores que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de la Franja Electoral en medios de comunicación y medios digitales de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000010-2025- GSFP/ONPE Lima, 24 de diciembre de 2025VISTO: el Informe Nº 1118-2025-SGTN-GSFP/ONPE, de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0039-2025- PCM de fecha 25 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas, Senadores y Diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “Desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales.” Que, el artículo 38º de la LOP precisa que “Podrán inscribirse al catálogo, en calidad de proveedores, todos los medios de comunicación formales a nivel nacional, independientemente de su alcance, rating o sintonía.” Que, el artículo 53.1º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modi fi catorias (en adelante, RFSFP) establece que “En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción defi nitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional. Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP”; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 64º del RFSFP, la ONPE habilita un módulo digital para el registro de proveedores de medios de comunicación radiales y televisivos, y medios digitales (redes sociales) interesados en integrar el Catálogo de Tiempos y Espacios de la Franja Electoral, el cual estará disponible por un plazo de quince (15) días calendario; Que, culminado dicho plazo de inscripción, la ONPE contará con un período adicional de cinco (5) días calendario para veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 65º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; Que, el referido artículo establece que, una vez concluido el periodo de inscripción al registro de proveedores, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios publicará el Registro de Proveedores de