TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / paz letrado mixto, además de presentar el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente bajo nivel resolutivo con avance de meta del 59%, menor al referido avance ideal; razón por la que resulta evidente que dichos juzgados de paz letrados mixtos permanentes ya no requieren del apoyo el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un juzgado transitorio de descarga. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el cual es el único juzgado de paz letrado civil que atiende dicha localidad, pese a que presentó un buen nivel resolutivo al mes de octubre de 2025 con avance de meta del 95%, superior al avance ideal del 82%, registró una elevada carga pendiente de 1484 expedientes, de la cual 1133 corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 341 a civil-civil, y, además, estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 2642 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado civil, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga. c) Mediante el O fi cio Nº 002350-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe Nº 000273-2025-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo se reubique como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos y que se redistribuyan 700 expedientes, a razón de 320 (250 físicos y 70 electrónicos) del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de este distrito y 380 (312 físicos y 68 electrónicos) del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo, que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2025 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, al mes de octubre de 2025 registró una carga pendiente de 263 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Carabayllo estiman para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta promedio de 1700 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencian que estos juzgados de paz letrados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo, el cual ya habría cumplido con su labor de descarga, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra localidad de esa misma Corte Superior de Justicia. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a pesar de que presentaron un buen nivel resolutivo con avance de meta promedio del 95%, mayor al avance ideal del 82%, registraron, respectivamente, elevadas cargas pendientes de 1036 y 1100 expedientes, correspondiendo 347 y 381 a la subespecialidad civil-civil y 573 y 619 a la subespecialidad de familia-civil, estimándose que para diciembre de 2025 tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 2450 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dichos juzgados de paz letrados permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga. d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, presentó al mes de octubre de 2025 un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 42%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período y además, le queda una mínima carga pendiente de 107 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1° Juzgado Mixto Permanente de esa provincia, al cual apoya el referido juzgado transitorio, obtuvo al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 68%, menor al referido avance ideal y además, registró una carga pendiente de 1116 expedientes, de los cuales 741 expedientes, equivalentes al 66% de su carga pendiente, corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto y los otros 375 expedientes, equivalentes al 34% de la carga pendiente total de ese juzgado mixto, corresponden a las otras subespecialidades, de las cuales apenas 86 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 59 a la subespecialidad civil-civil, 38 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y 21 a la subespecialidad de familia-civil, lo que evidencia que este juzgado permanente no cuenta con la su fi ciente cantidad de expedientes para efectuar una redistribución al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, por lo que ya no requiere del apoyo de este juzgado transitorio, correspondiendo su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera de un juzgado transitorio de descarga. De otro lado, mediante el O fi cio Nº 001177-2025-P-CSJMD-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que se evalúe la asignación de un juzgado transitorio de descarga para que apoye al Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Tambopata por encontrarse en sobrecarga procesal, observándose que este juzgado permanente, pese a que presentó un buen nivel resolutivo al mes de octubre de 2025 con avance de meta del 88%, superior al avance ideal del 82%, registró una considerable carga pendiente de 733 expedientes, de la cual 623 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 59 a civil-contencioso administrativo y 48 a civil-constitucional, y estima para diciembre de 2025 una carga procesal proyectada neta de 1301 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1697-2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de enero de 2026: Hasta el 31 de enero de 2026 Corte Superior de Justicia de Arequipa- Sala Civil Mixta Transitoria – ArequipaCorte Superior de Justicia de Lima- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – San Miguel Corte Superior de Justicia de Lima Norte- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – San Miguel