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41 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al 2° Juzgado de Paz Letrado Civil y al 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Huánuco, con la misma competencia territorial que estos juzgados permanentes, al mes de octubre del presente año presentó un avance de meta del 68%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Huánuco presentó durante el mismo período un avance de meta del 58%, menor al avance ideal del 67%, sobre una meta preliminar de 545 expedientes, que le corresponde debido a que su conversión como juzgado de paz letrado civil se efectuó desde el 1 de junio de 2025; mientras que el 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Huánuco, cuya conversión a juzgado de paz letrado de familiar se efectuó el 1 de junio de 2025, presentó un avance de meta del 99%, mayor al avance ideal del 67%, sobre una meta de 447 expedientes, correspondiente a la fecha de su conversión en juzgado de paz letrado de la especialidad de familia; siendo pertinente señalar que, mediante el literal b) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco, debido a que al mes de julio de 2025 presentó un avance de meta del 30%, menor al avance ideal del 55%; y, que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Huánuco, debido a que también había presentado al citado mes un avance de meta del 30%, menor al referido avance ideal. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 001484-2025-P-CSJHN-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió el Ofi cio Nº 002064-2025-GAD-CSJHN-PJ, a través del cual la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior informó que mediante Resoluciones Administrativas Nº 000440 y 000520-2025-P-CSJHN-PJ, se ha dispuesto designar, desde el 2 de setiembre de 2025, una nueva jueza supernumeraria en el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco, así como contratar nuevo personal jurisdiccional en dicho juzgado transitorio; asimismo, mediante O fi cio Nº 001693-2025-P-CSJHN-PJ, dicha Presidencia de Corte remitió el O fi cio Nº 002064-2025-GAD-CSJHN- PJ de la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior, por el que ha informado que existe un compromiso por parte del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco en alcanzar la meta ya que ha presentado un incremento en la producción del durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2025 en los que resolvió 88, 122, 210 y 120 expedientes, cifras que coinciden con lo que fi gura en la Base de Datos O fi cial, y además, que dicho juzgado transitorio ha participado en la jornada judicial extraordinaria del 26 de noviembre de 2025; sin embargo, se observa que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de Huánuco ha registrado cero resueltos durante el mes de octubre de 2025, a diferencia del 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, que registraron 72 y 120 expedientes resueltos en dicho mes. c) Mediante el literal a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); disponiéndose mediante el literal b) del citado artículo de la referida resolución administrativa, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, debido a que había presentado al mes de julio de 2025 un avance de meta del 45%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; observándose que al mes de octubre de 2025 el referido juzgado transitorio presentó un avance de meta del 71%, inferior al avance ideal del 82% correspondiente a dicho mes; a diferencia del Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, cuyo avance de meta fue del 101%, superior al citado avance ideal; siendo pertinente señalar que a la fecha no se ha recibido al informe requerido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, concerniente a la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho. d) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica y el 4° Juzgado de Familia de la misma subespecialidad y provincia, que atienden con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de dicha provincia de Ica, registraron al mes de octubre de 2025 cargas pendientes de 31 y 44 expedientes, las cuales resulta elevadas debido a que en los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. e) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 358-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 530 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 230 de la subespecialidad civil-civil y 300 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2025; observándose que en el mes de octubre de 2025 el Juzgado Civil Permanente de Chepén registró egresos de 380 expedientes (de los cuales 111 fueron de civil-civil, 251 de familia-civil y el resto de otras subespecialidades) y el Juzgado Civil Transitorio de Chepén ingresos de otra dependencia de 335 expedientes (de los cuales 157 fueron de civil-civil, 157 de familia-civil y el resto de otras subespecialidades); al respecto, mediante el Ofi cio Nº 003003-2025-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitió el Informe Nº 000205-2025-UPD-CSJLL-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, de cuya revisión, se observa que no se ha señalado si es que se culminó o no con dicha redistribución durante el mes de noviembre de 2025. f) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025 y tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2025 presentó un avance de meta del 60%, el cual fue inferior al avance ideal del 71% que le corresponde en función al mes en el que inicio su funcionamiento; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 87%, superior al avance ideal del 82%, correspondiente al mencionado mes. g) Los ocho juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atendían los procesos civiles con el sistema tradicional y desde el 2 de octubre de 2025 han pasado al tercer tramo de implementación del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 351-2025-CE-PJ y su modi fi catoria mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 106-2025-P-CE-PJ, al mes de octubre del presente año han resuelto en promedio 191 expedientes con un avance de meta promedio del 53%, menor al avance ideal del 82% que corresponde al referido período, ya que ninguno de estos juzgados permanentes alcanzó el