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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado Civil Transitorio – HuancabambaArtículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén, con turno cerrado y la misma competencia funcional, con excepción de los procesos de la especialidad penal, y territorial, y territorial que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Jaén. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lambayeque: 3.1. Que la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Arequipa resuelva antes del 31 de enero de 2026, los expedientes en los que se haya realizado vista de causa al 20 de enero de 2026, debiendo remitir a las sala civiles permanentes de la misma provincia, en función a los órganos jurisdiccionales de origen, y a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, en función a las subespecialidades correspondientes, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de enero de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 3.2. Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Jaén redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, un máximo 700 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 200 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 100 de la subespecialidad civil-civil, debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de enero de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de marzo de 2026 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento de la referida sala transitoria. 3.3. Que la Sala Civil Mixta Transitoria de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sea acondicionada y ubicada en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a efecto de que pueda recibir expedientes judiciales electrónicos de la Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, provincia de Maynas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana, provincia de Maynas. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Loreto: 5.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel resuelva antes del 31 de enero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de enero de 2026, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito, en función al juzgado de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de enero de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 5.2. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 700 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 500 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 5.3. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 7.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Carabayllo resuelva antes del 31 de enero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de enero de 2026, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito, en función al juzgado de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de enero de 2026, así como los expedientes que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución, de ser el caso. 7.2. Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 300 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio. 7.3. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos de los juzgados de paz letrados permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juzgado Civil Transitorio del distrito y provincia de Tambopata, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Tambopata. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Piura: 9.1. Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba resuelva antes 31 de enero de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de enero de 2026, debiendo remitir al 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba, toda