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66 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / reporte o fi cial para la aprobación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fi scal 2026, contenido en la Ley Nº 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, correspondiente al Pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y estando a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre del 2025; SE ACUERDA:Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al año fi scal 2026 del Pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo al detalle siguiente: Fuentes de Financiamiento En Soles Recursos Ordinarios 2 244 365 145 Recursos Directamente Recaudados 82 174 585 Donaciones y Transferencias 5 100 000 Recursos Determinados 536 546 664 TOTAL 2 868 186 394 Segundo.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de Egresos correspondiente al año fi scal 2026 del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa por Categoría de Gasto, de acuerdo al detalle siguiente: Categoría del Gasto En Soles Gastos Corrientes 2 227 591 262 Gastos de Capital 640 595 132 TOTAL 2 868 186 394 Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional el seguimiento y control a través de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Administración, la ejecución presupuestaria y fi nanciera, respectivamente, conforme a la normatividad legal. Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano” conforme a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final numeral 3 de la Ley N° 32185. Quinto.- DISPONER que la publicación del acuerdo regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIAS ORTIZ IBAÑEZ Presidente 2471835-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2025-GRL-CR Iquitos, 10 de abril de 2025EL CONSEJO REGIONAL DE LORETOPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “La Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros. El artículo 5º de la normativa precitada, la cual ha sido modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1446º, expresa: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (…) c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor e fi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones”.