Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas. h. El cumplimiento parcial para adoptar las medidas correctivas. En la jurisprudencia del JNE 1.18. En el considerando 2.9. de la Resolución N° 0594-2025-JNE se señala lo siguiente: 2.9 […] Esta responsabilidad es de carácter personal, dada su condición de máxima autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de la normativa electoral y la neutralidad institucional. Ergo, en aplicación de dicha norma, el señor alcalde es responsable del control y supervisión de las comunicaciones institucionales, por lo que se le debe imputar la infracción detectada en su jurisdicción durante el periodo electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.19. El articulo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la vinculación de la publicidad con el procesal electoral 2.2. Previo al análisis del fondo de la controversia, es necesario evaluar la vinculación de la publicidad estatal de este caso con el proceso de las EG 2026. 2.3. El Pleno del JNE, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado el denominado parámetro de vinculación, el cual postula que: [S]e debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la fi nalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la fi nalidad de la norma. 2.4. Sobre el particular, la regla de la vinculación fue entendida en dos dimensiones: a) Dimensión objetiva: se debe analizar en función del alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y del ámbito del correspondiente proceso electoral (Resoluciones N° 0887-2012-JNE, N° 862-2013-JNE, N° 1070- 2013-JNE y N° 110-2014-JNE). b) Dimensión subjetiva: se debe “analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta –en el caso de revocatoria– o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral –en el caso de elección de autoridades–” (Resoluciones N° 567-2014-JNE y N° 759-2014-JNE). 2.5. En cuanto a la dimensión objetiva, el informe de fi scalización identi fi có la difusión de publicidad estatal por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, cuyo alcance es provincial. Los a fi ches ubicados en la misma municipalidad están dirigidos a todos lo habitantes de la provincia, quienes son potenciales electores en las EG 2026, donde se elegirá la Fórmula Presidencial, así como a los representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino. 2.6. En cuanto a la dimensión subjetiva, se advierte que el señor recurrente se encuentra a fi liado a un partido político 3 con inscripción vigente al momento de la convocatoria para las EG 2026, por lo que es probable que dicha organización presente candidaturas. La difusión de publicidad con su imagen, nombre y gestión tiene riesgo de afectación al principio de neutralidad. 2.7. La concurrencia de ambas dimensiones determina que existe una vinculación entre la publicidad estatal difundida por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y el proceso de las EG 2026. En consecuencia, corresponde proseguir con el control de la publicidad estatal y la consecuente aplicación del procedimiento sancionador. Respecto del asunto de fondo 2.8. El artículo 192 de la LOE (ver SN 1.7.), una norma con rango de ley, establece una prohibición estricta de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, sea este público o privado, una vez convocado un proceso electoral, con la única excepción en casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Incluso en estas circunstancias excepcionales, la autoridad tiene la obligación de informar semanalmente sobre dicha publicidad al jurado electoral especial correspondiente o al JNE, según sea el caso, garantizando de este modo la transparencia y fi scalización del gasto público durante el periodo electoral. 2.9. En ese sentido, en mérito a sus atribuciones constitucionales y legales para la fi scalización de los procesos electorales (ver SN 1.2), concordantes con la LOJNE (ver SN 1.4.), el JNE emitió, en el marco de sus funciones, el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 2.10. El señor recurrente alega que la Ley N° 27478 autoriza la realización de la “Fiesta del Sol” a fi n de fortalecer la identidad cultural. Si bien la existencia y ejecución de dicho evento no es materia de discusión, este argumento no exime de responsabilidad al titular del pliego por no cumplir con lo estipulado en el citado reglamento, el mismo que establece el principio de prevalencia de la norma electoral sobre disposiciones municipales o sectoriales en periodo electoral. 2.11. En ese sentido, las prohibiciones de publicidad estatal señaladas en el artículo 18 (ver SN 1.11.) y el literal g del artículo 20 (ver SN 1.12.) del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad son de aplicación