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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.12. El literal g del artículo 20 indica: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. […] 1.13. El numeral 24.1. del artículo 24 precisa: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario, o link de descarga, dependiendo de la naturaleza del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al lugar donde se ubica el elemento publicitario [resaltado agregado]. 1.14. El artículo 27 indica: Artículo 27.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido de ofi cio por informe del fi scalizador de la DNFPE, cuando corresponda. En caso de denuncia, será remitida por el JEE al fi scalizador de la DNFPE, quien emite el informe correspondiente en un plazo de hasta dos (2) días calendario. […] 1.15. El artículo 28 contempla lo siguiente: Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.16. El artículo 30 precisa lo siguiente: Artículo 30.- Determinación de la infracción 30.1. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: a. Respecto de la infracción prevista en el literal a del artículo 20 del presente reglamento, el cese o retiro de la publicidad estatal, según corresponda. b. Respecto de las infracciones previstas en los literales b, c y d del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal. c. Respecto de la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal, en caso corresponda. d. Respecto de las infracciones previstas en los incisos f.1. y f.2. del literal f del artículo 20 del presente reglamento, el cese de la publicidad estatal. e. Respecto de las infracciones previstas en los literales g y h del artículo 20 del presente reglamento, la adecuación de la publicidad estatal. Adicionalmente, la resolución de determinación de infracción dispone la emisión de un informe sobre las medidas correctivas dispuestas y la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 30.2. La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. 30.3. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fi ja el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la infracción. 30.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. 1.17. Los artículos 31, 43 y 44 señalan lo siguiente: Artículo 31.- determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de sanción es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde del día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa 43.1. Para los casos de infracción a las normas sobre publicidad estatal y neutralidad, la multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT). […] 43.4. La sanción de multa se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 44.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográ fi co de la difusión. b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor. f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública.