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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)”, conforme a los reportes del POI obtenidos del Aplicativo CEPLAN V.01, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, darán estricto cumplimiento bajo responsabilidad, al contenido del el “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)”. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y evaluación de la ejecución del “Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)”. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2472563-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece medidas para la implementación de la nueva placa única nacional de rodaje de vehículos menores DECRETO SUPREMO N° 021-2025-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con Decreto Supremo N° 021-2024-MTC se modi fi ca el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, a fi n de establecer un nuevo sistema de codifi cación, distribución de colores, representación gráfi ca y dimensiones técnicas de la plancha metálica posterior, uno de los elementos que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores de la categoría vehicular L, a fi n de fortalecer el sistema de identi fi cación vehicular; Que, con Decreto Supremo N° 007-2025-MTC, se modi fi ca el citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de incorporar la placa holográ fi ca delantera como nuevo elemento que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores de la categoría vehicular L, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32184, “Ley que modi fi ca la Ley N° 27181, Ley General de Trasporte y Tránsito Terrestre, para fortalecer la identi fi cación visual de los vehículos menores motorizados de la categoría L con cambios de características de su placa única nacional de rodaje” ; Que, la implementación de las nuevas características de la Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos menores de la categoría vehicular L, requiere contar con acciones técnicas, operativas y administrativas complementarias, que permitan una transición ordenada y efi ciente del sistema de identi fi cación vehicular, orientada a la continuidad del servicio de expedición de las placas, evitando afectaciones a los usuarios; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes advierte la necesidad de suspender la aplicación de las disposiciones relacionadas a la implementación de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos menores de la categoría vehicular L, con el objeto de continuar con las acciones pertinentes para su adecuada puesta en marcha; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de suspender, hasta el 30 de noviembre de 2026, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11, literales b) y d) del artículo 12 y artículo 12-A del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación grá fi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo II: Cuadro de zonas registrales para la asignación del primer carácter en la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de vehículos menores, livianos y pesados, Anexo IV: Cuadro de dimensiones y características técnicas mínimas de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo V: Cuadro de características técnicas mínimas de la Calcomanía Holográ fi ca de Seguridad (tercera placa) y Anexo VI: Cuadro de características técnicas mínimas de la Placa Holográ fi ca delantera y de la Calcomanía Electrónica, del citado Reglamento; Que, en ese sentido, resulta pertinente suspender hasta el 30 de noviembre de 2026 las citadas disposiciones; Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modi fi ca procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;