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51 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / y justi fi can la implementación de medidas de gestión del tránsito orientadas a optimizar la capacidad operativa, mejorar la seguridad vial y reducir los tiempos de viaje de los usuarios; Que, asimismo, durante los años 2015 al 2025, a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 5197-2014-MTC/15, 5709-2015-MTC/15, 112-2017-MTC/15, 2887-2017-MTC/15, 5690-2017-MTC/15, 070-2019-MTC/15, 019-2019-MTC/18, 036-2020-MTC/18 y 018-2024-MTC/18 se implementaron medidas con el propósito de racionalizar el tránsito en la Carretera Central, lo cual, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conllevó como bene fi cio la mejora de los tiempos de desplazamiento por la Carretera Central durante los días viernes, sábados y domingos; Que, la circulación de vehículos especiales continúa generando distorsiones en las condiciones de transitabilidad de la Carretera Central, de manera que se hace necesario establecer medidas restrictivas de la circulación, con el propósito de racionalizar el tránsito en la Carretera Central, tomando en consideración que las principales rutas alternas de acceso al centro del país se encuentran en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se están totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener naturaleza transitoria, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción temporal de la circulación de vehículos especiales y otros 1.1 Restringir la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 19 (Ñaña) hasta el km 161 (Centro Poblado Curipata) y viceversa, desde el 01 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027, conforme al siguiente detalle: Vehículos restringidos De lunes a juevesDe viernes a domingo Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 65 vehículos por día.Prohibida la circulación de estos vehículos. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga.Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 2 vehículos por día.Prohibida la circulación de estos vehículos. Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes)No circulan * El horario de circulación se define en la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400ATENCIÓN COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pePublicidad web para negocios, empresas y emprendedores www.elperuano.pe