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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, de consignar el número del Certi fi cado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados” ; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio N° 2156-2025-IMARPE/PE, remite el informe técnico “ Situación de la pesquería del tiburón martillo (Sphyrna zygaena) al 2025 y perspectivas de explotación para 2026 ”, en el que concluye, entre otros, que: i) “El desembarque estimado de tiburón martillo Sphyrna zygaena de enero a diciembre del 2025 es 430,4 t, cifra que se encuentra por debajo del límite de captura establecido para la temporada de pesca 2025” ; y, ii) “Ante la incertidumbre asociada a la determinación del actual estado poblacional del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena, resulta necesario aplicar un enfoque precautorio en su manejo ”. Asimismo, señala como apreciaciones fi nales, entre otros: i) “ Mantener el uso obligatorio de las bitácoras de pesca, establecida mediante R. M. N° 00065-2024-PRODUCE, a fi n de recopilar información que permita el seguimiento de los principales indicadores biológico-pesqueros de tiburones ”; y, ii) “ Considerar el establecimiento de un límite de captura, esta debe ser equivalente a 2/3 de F MSY, lo que permitiría reducir la presión extractiva por debajo del nivel máximo sostenible, contribuyendo a mantener la estabilidad de la población ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000887-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001734-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el Límite de Captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena ) para el periodo 2026, en cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001436-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026 1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) toneladas para el periodo anual 2026, el cual se distribuye de la siguiente manera: Period o Límite de captura 11 marzo - 30 junio 360 toneladas 1 julio - 31 diciembre 84 toneladas Total 444 toneladas 1.2 El límite de captura indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. Artículo 2.- Suspensión de las actividades extractivas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena ) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2026. Artículo 3.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) , debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 4.- Utilización de la bitácora de pesca del recurso tiburón martillo ( Sphyrna zygaena ) con fi nes de investigación 4.1 Los armadores autorizados a extraer el recurso tiburón martillo ( Sphyrna zygaena ), utilizan durante sus operaciones de pesca, el formato de “Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)” , aprobada con la Resolución Ministerial N° 000065-2024-PRODUCE. 4.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso tiburón martillo entregan la “Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)” , aprobada con la Resolución Ministerial N° 000065-2024-PRODUCE, a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al IMARPE. Artículo 5.- Actividades de seguimiento y fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y adopta las medidas que resulten necesarias. 5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por