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55 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, para el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000169-2025-BNP-GG Lima, 29 de diciembre de 2025 VISTOS: Los Informes N° 001410-2025-BNP-GG-OA-ULCP y N° 001424-2025-BNP-GG-OA-ULCP de fechas 15 y 17 de diciembre de 2025, respectivamente, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000575-2025-BNP-GG-OA de fecha 19 de diciembre de 2025, de la O fi cina de Administración; el Informe Legal N° 000562-2025-BNP- GG-OAJ de fecha 29 de diciembre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura; Que, el Decreto Supremo N° 002-2024-MC aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú (en lo sucesivo, ROF de la BNP), el cual establece la estructura orgánica; así como, las funciones y atribuciones de la Alta Dirección y de los demás órganos de la Entidad; Que, el artículo 9 del ROF de la BNP señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa de la Entidad, responsable de los sistemas administrativos en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la citada Ley N° 32069 que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, recae en la Gerencia General; pudiendo dicha autoridad delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada con Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01, la autoridad de la gestión administrativa, o a quien ésta delegue, aprueba el Plan Anual de Contrataciones (PAC) formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC); Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en lo sucesivo, Decreto Legislativo N° 1439), establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento - SNA, es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de lograr un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos, que comprende: i) la programación multianual de bienes, servicios y obras, ii) la gestión de adquisiciones; y, iii) la administración de bienes; Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la programación multianual de bienes, servicios y obras tiene por fi nalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del sector público; así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública. La programación multianual de bienes, servicios y obras se desarrolla a través de la elaboración del cuadro multianual de necesidades; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0022- 2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” (en lo sucesivo, Directiva N° 0007-2025-EF/54.01), cuyo artículo 30 establece que el cuadro multianual de necesidades es el producto fi nal de la programación multianual de bienes, servicios y obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la entidad del sector público por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Es aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad del sector público, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, los numerales 32.1 y 32.6 del artículo 32 de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 establecen que, luego de aprobado el cuadro multianual de necesidades, durante su ejecución, puede ser modi fi cado por la máxima autoridad administrativa de cada entidad, o a quien se hubiese delegado dicha facultad, en cualquier momento del año fi scal; Que, el literal c) del numeral 4.2. del artículo 4 de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 señala que la máxima autoridad administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de la entidad del sector público y que, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se re fi ere a la autoridad de la gestión administrativa; Que, de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante; Que, a efectos del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. Por tanto, corresponde a la Gerencia General como máxima autoridad administrativa de la entidad aprobar los actos de su competencia, en concordancia con el artículo 9 del ROF de la BNP; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en lo sucesivo, TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o revocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo procedente, además, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;