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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Suspensión de la aplicación de disposiciones del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC Hasta el 30 de noviembre de 2026 se suspende la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11, literales b) y d) del artículo 12 y artículo 12-A del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del Anexo I: Cuadro de distribución de colores y representación grá fi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo II: Cuadro de zonas registrales para la asignación del primer carácter en la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de vehículos menores, livianos y pesados, Anexo IV: Cuadro de dimensiones y características técnicas mínimas de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje, Anexo V: Cuadro de características técnicas mínimas de la Calcomanía Holográ fi ca de Seguridad (tercera placa) y Anexo VI: Cuadro de características técnicas mínimas de la Placa Holográ fi ca delantera y de la Calcomanía Electrónica, del citado Reglamento, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Suspensión de la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2025-MTC, que modi fi ca el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC Se suspende hasta el 30 de noviembre de 2026 la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2025-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normativa complementaria En un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba la normativa complementaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, a fi n de asegurar la continuidad del sistema de identi fi cación vehicular. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia una vez que se haya aprobado la normativa complementaria necesaria que establece la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2472617-7Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre DECRETO SUPREMO N° 022-2025-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, dispone que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, tiene por fi nalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, establece como método de determinación del monto del depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor; pudiendo ser, esta última, actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021- MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la categoría N de la Clasi fi cación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasi fi cación, la misma que consta en los Anexos: (I) Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local; (II) Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales; y, (III) Tabla de determinación de carga útil en función a las con fi guraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos, que forman parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, establece que los valores referenciales contenidos en sus Anexos I y II, se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de variación señalados en dicho artículo, utilizando la información disponible sobre la remuneración mínima vital, el tipo de cambio, el precio del combustible y el costo de los peajes hasta el primer trimestre de los años 2023, 2024 y 2025, y que la referida actualización se aprueba y publica mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo N° 026-2024-MTC se dispone modi fi car los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre;