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38 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a efectuar el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 056-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2025, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internaciones no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio Nº 001771-2025/SGEN/RENIEC, del 18 de noviembre de 2025, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); y la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB); Que, en el presupuesto del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, se han previsto los recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); y la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB); por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Se aprueba las cuotas internacionales a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB).Artículo 2. Autorización Se autoriza al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, a efectuar el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECDólares Americanos5,000.00Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECDólares Americanos10,000.00Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB) Artículo 3. Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda nacional y extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2472617-11 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 y autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 057-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es