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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / posible exceder el monto total por pliego en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro. Asimismo, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el marco de la ejecución del pago de las cuotas internacionales que se encuentran asignadas en el citado Anexo B, con cargo a su pliego presupuestario, el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base de los reportes actualizados y estados de cuenta de cada organismo internacional, identi fi có la existencia de recursos disponibles asociados a una (1) cuota internacional, los cuales pueden ser redistribuidos para completar el pago de otras dos (2) cuotas internacionales priorizadas por el Estado peruano en el marco de su política exterior; Que, el cumplimiento oportuno del pago de las cuotas internacionales contribuye a garantizar la plena participación del Estado peruano y de sus instituciones en los espacios deliberativos y de adopción de decisiones de los organismos internacionales de los que forman parte, conforme a sus respectivas reglas internas, así como a preservar el ejercicio de los derechos asociados a la membresía, favoreciendo la continuidad de los fl ujos de cooperación técnica y fi nanciera que el Perú recibe de dichos organismos y fortaleciendo, asimismo, la adecuada proyección de los intereses nacionales, el logro de los objetivos de la política exterior, y la imagen, liderazgo y presencia del país en el ámbito multilateral y en los asuntos globales; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, a fi n de utilizar los saldos favorables de una (1) cuota internacional y ser redistribuidos en favor de dos (2) cuotas internacionales que no se encuentran contempladas en el citado Anexo B por lo que, para su pago, se requiere previamente la autorización de pago de cuotas no contempladas en el Anexo B; Que, en virtud del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES55 340,00FONDO PÉREZ GUERREROArtículo 2.- Aprobación Se aprueba el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en favor del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y del Capítulo Roma del G-77. Artículo 3.- Autorización Se autoriza al Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de las cuotas internacionales aprobadas en el artículo 2 del presente decreto supremo, en el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES18 500,00PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (ONU-HÁBITAT) 1 760,00 CAPÍTULO ROMA DEL G-77 Artículo 4.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Equivalencia en moneda extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2472617-12 SALUD Designan Jefa de Equipo II de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2025/ MINSA Lima, 29 de diciembre del 2025VISTO; el Expediente N° DGIESP20250000732; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D001386- 2025-OGGRH-MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2025, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Jefe/a de Equipo II (CAP – P Nº 772), Nivel F-3, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora KATTIA DEL PILAR ROSARIO QUIROZ en el cargo señalado en el considerando precedente;