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50 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2028 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por las normas señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2472617-9 Restringen la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 19 (Ñaña) hasta el km 161 (Centro Poblado Curipata) y viceversa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2025-MTC/18 Lima, 18 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 1744-2025-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Memorándum N° 5741- 2025-MTC/20.13.2 de la Subdirección de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el O fi cio N° D000241- 2025-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y el O fi cio N° 125-2025-DIRNOS-PNP/DIRTTSV-DIVPRCAR- UNIPLEDU.APA de la División de Protección de Carreteras de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial de fi ne como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica; Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fi scalización de la medida con las autoridades competentes; Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo, las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017- MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía; Que, por su parte el artículo 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de fi ne las actividades de mantenimiento o conservación del tipo rutinario y periódico que se realizan en las vías con la fi nalidad de conservar sus niveles de servicio; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, cuenta con facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; Que, de acuerdo a la propuesta formulada por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial por medio del Informe N° 1744-2025-MTC/18.01, la Ruta Nacional PE-22 presenta reducidos niveles de servicio y condiciones geométricas limitadas, al tratarse de una vía bidireccional de dos carriles con radios de curvatura y pendientes pronunciadas, diseñada para un IMDA máximo de 4,000 vehículos por día, pero que actualmente soporta un fl ujo promedio de 7,208 vehículos diarios, de los cuales el 49 % corresponde a unidades pesadas, operando así por encima de su capacidad de diseño; asimismo, la vía registra un alto índice de siniestralidad asociado al exceso de velocidad y a maniobras de adelantamiento frente a vehículos de carga, lo que incrementa los riesgos de colisión y los tiempos de recorrido; por tanto, dichas condiciones con fi guran los supuestos previstos en el artículo 23 del vigente Reglamento de Jerarquización Vial