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52 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 19 de la vía (Ñaña), y ii) el punto ubicado en el km 161 de la vía (Centro Poblado Curipata). 1.3 La PNP, en coordinación con la SUTRAN, puede establecer los siguientes puntos de control a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, sin perjuicio de que se dispongan otros puntos de control conforme a su plan operativo de fi scalización: Vía Kilómetro Referencia Ruta Nacional PE-22 km 7 Intersección Av. Los Laureles Ruta Nacional PE-22B Km 6 Sector Huacapo Ruta Nacional PE-3N Km 54 Ciudad de Junín Ruta Nacional PE-3S Km 77 +500 Puente Stuart 1.4 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede denegar la emisión de autorizaciones para la circulación de los vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial, conforme al numeral 7.3 del acápite 7 de la Directiva N° 008-2008-MTC/20, “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC; así como suspender temporalmente aquellas que se hayan emitido.1.5 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas o de interés nacional, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede autorizar la circulación de los vehículos restringidos en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En este supuesto, PROVÍAS NACIONAL comunica previamente a SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones emitidas. Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispone las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar cualquier infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la SUTRAN. Artículo 3.- Acciones de control al servicio de transporte La SUTRAN está a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar, según corresponda, cualquier infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 4.- Difusión La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES